Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512883262

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 29 de Septiembre de 2011

Ric11-9-0000042-3
Fecha29 Septiembre 2011
RucGR-06-00003-2011

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RESUMEN: PARTES: HOTELERA FRANCISCO DE AGUIRRE LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 11-9-0000042-3

RIT: ES-06-00003-2011 MATERIA: Reclamo de Resolución La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil once. VISTOS: Que a fojas 14, con fecha 6 de abril del año en curso, comparece don L.G.I.H., abogado, cédula nacional de Identidad número 8.532.986-3, patrocinante de HOTELERA FRANCISCO DE AGUIRRE LIMITADA, rol único tributario número 77.377.720-9, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Cordovez 210, La Serena, cuyo representante es D.F.A.G., cédula nacional de Identidad número 5.168.608-K, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de Resolución que más adelante se individualiza, emanada del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena. El acto materia de la reclamación es la Resolución Exenta N° 001 de fecha 30 de Noviembre de 2010, rolante a fojas 1, notificada por carta certificada despachada a la reclamante con fecha 6 de diciembre de 2010; fundada en que, a fin de verificar la procedencia de los saldos de las cuentas por cobrar que ascienden a la suma de $336.337.019, por el año tributario 2008, se le solicitó al reclamante los libros diario, mayor, balances e inventarios, libro FUT, declaraciones de impuestos y documentación sustentatoria; que dicha solicitud de información se realizó primero mediante requerimiento efectuado por notificación N° 0006698 de fecha 30 de julio de 2010 y, posteriormente, a través de citación número 66 de fecha 29 de octubre de 2010, a la que el reclamante no dio respuesta, en cuanto no aportó los libros inventario y balances y documentación sustentatoria. Conforme lo anterior, se ordena la reducción del saldo FUT de la empresa y la agregación a los retiros imputados al FUT por la suma de $336.337.019. (Trescientos treinta y seis millones trescientos treinta y siete mil diecinueve pesos); de la misma forma, ordena la reducción del saldo de remanente del crédito para el impuesto de primera categoría, utilizados en el ejercicio, a la suma de $59.353.394. (Cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro pesos). Ordena, consecuencialmente, la reducción del capital propio de la empresa, para el

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ejercicio siguiente y la modificación de la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2008, en los códigos 231, 226, 838 y 627. El reclamo de la contribuyente antes indicada, rolante a fojas 14, en el cual solicita se deje sin efecto en forma total o parcial la Resolución Exenta N° 001 del 30 de noviembre de 2010. Expresa que, según consta en el documento formulario n° 3309 denominado Acta de Recepción y/o acceso documentación, acompañó dentro de plazo los siguientes documentos: Libros de contabilidad diario, mayor, balance, remuneraciones, fut 2007 y 2008; Libro de contabilidad de compras y ventas 2007 y 2008; Facturas de proveedores 2007 y 2008; F-29 2007 y 2008; F 22 años tributarios 2008 y 2009. No obstante que se entregó la documentación requerida, el Servicio estimó que sólo se dio respuesta en parte y procedió a efectuar la citación número 66 de fecha 29 de octubre de 2010. Por lo cual se entregó como información adicional, vía correo electrónico, con fecha 20 y 29 de octubre, los siguientes antecedentes: Cuenta clientes y Libro mayor; Renta líquida imponible año 2008- 2009. Agrega que concurrió a las dependencias del Servicio informando que las facturas emitidas durante el año 2007 se encontraban en el Hotel y que las llevarían al SII, sin embargo, se le señaló por la funcionaria del departamento de fiscalización doña R.R.V., que ello se iría solicitando en la medida que se hicieran necesarias, lo cual no ocurrió. Manifiesta que el sistema contable de la empresa es llevado íntegramente en la ciudad de Santiago, mediante sistema computacional, por lo que toda la documentación contable de la empresa se encontraba en Santiago. La reclamante sostiene que no ha visto pagadas sus deudas por cobrar del año calendario 2007, y que la cuenta por cobrar es efectiva en los términos existentes. Que la acumulación de tales montos se debe a que efectivamente por desconocimiento de la circular n° 24 del 2008 del Servicio de Impuestos Internos, la sociedad no efectuó el castigo de algunos créditos de cuantía menor, toda vez que acarrearía más gastos el cobro que la recuperación misma. Sostiene además que existe un tema con la imputación de los pagos realizados por clientes con créditos, los cuales en reiteradas oportunidades efectuaban pagos sin señalar a qué factura correspondía, lo que acarreó que el departamento de cobranza no cancelara la más antigua, sino que la que correspondiere al monto, lo cual implicó que en ocasiones se cancelaran las facturas más recientes. Señala que las resoluciones emitidas por las instituciones públicas deben ser fundadas y en este caso, la resolución que determina como irreal la cuenta varios deudores, sólo lo hace a través de una presunción fundada en una falta de entrega de los antecedentes solicitados, lo cual no es efectivo, ya

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que, durante toda la instancia de fiscalización se prestó la máxima colaboración. Agrega que parece absurdo que una empresa, que tiene ventas anuales superiores a 45.000 unidades de fomento, cierre en saldo cero al 31 de diciembre las cuentas por cobrar, y que en el último año se ha recuperado la suma de $153.896.288. (Ciento cincuenta y tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos ochenta y ocho pesos). Que la Resolución Exenta N° 001 del 30 de noviembre de 2010 fue objeto de solicitud de revisión administrativa por el contribuyente con fecha 31 de enero de 2010, y rechazada por el Servicio con fecha 14 de marzo de 2011, mediante Resolución Exenta N° 987, notificada con fecha 16 de marzo del presente año. Esta circunstancia alteró el plazo para reclamar, por lo que el reclamo de autos se tuvo por interpuesto dentro de plazo, según se indica en la resolución dictada al efecto. A fojas 140 y siguientes, con fecha 7 de mayo de 2011, comparece don A.V.A., Director Regional subrogante de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de fojas 31, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de los siguientes argumentos: que con fecha 30 de julio de 2010 se practicó a la reclamante un requerimiento de información, mediante notificación en formulario 3301, folio 0006698, por medio de la cual se requirió la contabilidad y los antecedentes tributarios, financieros y legales de la empresa, entre otros, el libro diario, mayor, inventario y balances, libro FUT, declaraciones de impuestos y documentación sustentatoria de respaldo; el 16 de agosto, según da cuenta acta de recepción en formulario 3309, acompañó libro de contabilidad diario, mayor, balance, remuneraciones y registro del fondo de utilidades tributarias del año 2007 y 2008; libro de compras y ventas años 2007 y 2008; facturas de proveedores años 2007 y 2008; formularios 29 de los años 2007 y 2008; y formularios 22 años 2008 y 2009; no aportó libro de inventarios, ni las copias de las facturas de venta, guías de despacho, notas de debito y crédito emitidas, ni las boletas de ventas emitidas, a pesar de haber sido solicitadas expresamente en el requerimiento; además el libro diario del año 2008 se acompañó con anotaciones hasta el 22 de diciembre del año 2008. En virtud de esto se notificó con fecha 29 de octubre la citación número 66, de la misma fecha, a fin de que rectificara, ampliara, aclarara o confirmara su declaración de impuestos del año tributario 2008, donde registra en el código 816 del formulario 22, un saldo de $336.337.019, que corresponde a la cuenta clientes (cuentas por cobrar) y que corresponde al saldo de las deudas que los clientes de la contribuyente tienen con ella al 31 de diciembre de 2007 y cuyos respaldos

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documentales no fueron aportados. En virtud que la contribuyente dio respuesta solo en parte a la citación, se procedió a emitir y notificar la resolución recurrida. Agrega que, al tratarse las cuentas por cobrar de una cuenta de activo, reduce o rebaja los saldos de la empresa. La costumbre comercial indica que prestado un servicio y emitido el documento tributario el cliente debe proceder a su pago íntegro, dichos dineros ingresan a la empresa y son considerados en la determinación de su renta líquida imponible para efectos del impuesto de primera categoría y consecuencialmente para el impuesto global complementario de los socios cuando son retirados de la empresa. La situación anormal es que los clientes no paguen sus deudas, en cuyo caso la contribuyente cumpliendo ciertos requisitos, puede castigarlas o remitirlas, situación que debe constar y acreditarse ante la administración tributaria. Que el contribuyente auditado y actual reclamante es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo giro es el servicio de hotelería y que se encuentra dentro de las actividades del art. 20 N° 3 del D.L. 825 de 1974. En razón de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso final del D.L. 824 de 1974 debe determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa según balance. El contribuyente debe llevar el libro balances (art. 253 del Código de Comercio), donde el contribuyente debe hacer una enunciación estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos (Art. 29 del Código de Comercio). El inciso 1° del artículo 16 del Código Tributario indica que “en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”. Las citadas prácticas contables adecuadas se refieren a los principios...

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