Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512887426

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 17 de Octubre de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000297-K
Fecha17 Octubre 2012
RucES-08-00064-2012

Temuco, diecisiete de octubre de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don O.O.M.A., empresario, cédula de identidad N° 6.501.149-2, con domicilio en J.C.N.° 2143 de Temuco y para estos efectos en calle Prat N° 847, oficina 801, de la misma ciudad, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77312000834, de 13 de julio de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional. Expone al efecto, que le fue notificada acta de denuncia por la infracción tipificada en el artículo 97 N°16, inciso 1° del Código Tributario, dado que el Servicio consideró que la pérdida por robo de la documentación tributaria referida en el segundo otrosí de su presentación, tuvo lugar por un actuar negligente en el resguardo de la misma, y que no habría acompañado los antecedentes que dan cuenta del hecho, calificando dicha pérdida como no fortuita y de carácter grave. Agrega que el Servicio para calificar el extravío de documentación de ese modo, no consideró el hecho de que al percatarse de que le habían robado las facturas de venta timbradas y en blanco, dió estricto cumplimiento al aviso dentro de plazo y efectuó las publicaciones en un diario de circulación nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N°16, inciso cuarto del Código Tributario y además efectuó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Por estas razones, indica que ha tenido el debido resguardo de su documentación, ya que debe portarla siempre en atención a que debe emitir facturas por los fletes efectuados. Hace presente que las facturas sustraidas corresponden a la numeración 1221 a 1270 sin emitir, de las cuales sólo estaban timbradas las N° 1221 a 1229, además de una nota de débito emitida. Lo anterior demostraría, en su opinión, el pleno cumplimiento de las exigencias de debido cuidado, considerando además que no existe ningún perjuicio fiscal acreditado con la pérdida de la documentación, por lo que no puede considerarse como un hecho grave, debiendo por lo tanto declararse la pérdida como fortuita y en consecuencia absolverlo de la sanción a que se refiere el artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario, por no existir infracción a la referida norma. Finalmente, el reclamante solicita tener por presentado el reclamo en contra de la referida acta de denuncia de infracción, y acogerlo a tramitación a fin que

este Tribunal Tributario conociendo de él, deje sin efecto el acta de denuncia, sobreseyéndolo total y absolutamente de la infracción. A fojas 12, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 14 comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado, y la confirmación de la actuación del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala, en relación a los antecedentes de la actuación reclamada, que el contribuyente O.O.M.A. presentó con fecha 21 de julio de 2012, aviso sobre pérdida o inutilización de documentos, formulario N° 3238, declarando haber extraviado facturas de venta desde la N° 1221 a la N°1229 sin emitir y Nota de Débito N° 01 emitida, los cuales habrían sido sustraidos desde su camioneta, y que su capital propio es de $142.150.835.- Agrega que se resolvió levantar acta de denuncia en el presente caso, en razón de considerar la pérdida como no fortuita, la cual se notificó por cédula por un funcionario del Servicio de Impúesto Internos, constituyendo la actuación reclamada el acta de denuncia de infracción folio 77312000834, cursada por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario. En ella se indica que la pérdida fue calificada como no fortuita y de carácter grave ya que “… el contribuyente no empleó la debida diligencia en su custodia y resguardo, y no acompañó documentación alguna que acredite las circunstancias en que se produjo la pérdida o inutilización, que permitan eximirlo de responsabilidad, ya que habría sido robada desde su camioneta, pero no acompaña antecedentes que den cuenta del hecho y que evidencien haber dado el debido resguardo y cuidado de los documentos extraviados…” A continuación, expone los fundamentos que hacen procedente el denuncio cursado, señalando que el artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario, sanciona la pérdida o inutilización no fortuita de documentos contables, sea que ésta se encuentre emitida o no emitida, pues ella vela porque la facultad del Servicio para revisar las declaraciones de impuesto sea eficaz. Precisa que de acuerdo a lo instruido por el ente fiscalizador, se considera como pérdida o inutilización fortuita, aquella que ocurre casualmente, sin la voluntad del contribuyente, quien ha debido adoptar los cuidados necesarios para el resguardo de sus libros y documentación. Agrega que lo que se sanciona

es la falta de diligencia o resguardo, de modo que lo esencial es que la falta de diligencia sea la causa inmediata de la perdida y debe calificarse como no fortuita. Expresa que de los antecedentes acompañados se puede establecer que el contribuyente no ha empleado el debido resguardo en el cuidado de su documentación tributaria, ya que las facturas de ventas se encontraban en el interior de su camioneta, estacionada en la vía pública a las 21:00 horas en calle Las Heras de la ciudad de Temuco, según señala la denuncia efectuada por el reclamante en el Ministerio Público. Agrega que tales circunstancias denotarían la falta de diligencia en el cuidado de la documentación, dejándola dentro de su vehículo estacionado en la via pública, de noche, sin ocupantes, lo...

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