FACTORÍA SpA - 12 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862202000

FACTORÍA SpA

Fecha de publicación12 Marzo 2021
Número de registroCVE-1908846
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.903
CVE 1908846 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.903 | Viernes 12 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1908846
EXTRACTO
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de
Santiago, con oficio en Amunátegui Nº73, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de marzo de
2021, Repertorio N°23.432-2021, ante mí, Juan Pablo Muñoz San Martín, ingeniero de ejecución
en sonido, cédula nacional de identidad N° 12.884.922-K, constituyó una sociedad por acciones.
Nombre: “FACTORÍA SpA”. Objeto: Desarrollo de toda clase de servicios profesionales de
ingeniería en sonido, actividades conexas, consultoría técnica; edición, grabación y producción
de material audiovisual; estudio de Impacto acústico, medición de ruido, diseño acústico
arquitectónico; desarrollo de toda clase de actividades de promoción, producción,
comercialización y representación de eventos musicales o artísticos de cualquier clase, de artistas
individuales o de grupos; la producción y publicación de revistas, folletos promocionales o
cualquier otra clase de impresos; la comercialización de toda clase de artículos promocionales; la
producción, reproducción, publicación, distribución y venta de fonogramas, videos y otros
similares; la explotación de emisoras de radio, televisión y cable; restauración, traspaso y
conservación de material audiovisual; doblaje, producción musical, diseño de sonido y
postproducción para cine y televisión; la prestación de servicios relacionados con las actividades
anteriores, incluyendo el arriendo y venta a terceros de equipos para la ejecución de dichas
actividades; producción de eventos y espectáculos recreativos y culturales; la formación,
constitución e integración de sociedades, empresas, asociaciones, corporaciones, de cualquier
naturaleza, para el adecuado desarrollo de sus fines sociales; la asesoría en asuntos de marketing,
especialmente en asuntos de marketing digital; la participación como socia o accionista de otras
sociedades cualquiera sea su giro, actividad y naturaleza; y la realización de todos los negocios
que los accionistas acuerden en relación al objeto mencionado. Capital: la cantidad de
$30.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal.
El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el
plazo de dos años. Administración: La sociedad será administrada por un director elegido por la
junta de accionistas o designado por escritura pública, por la unanimidad de los accionistas
titulares de a lo menos, según conste en el Registro establecido en el artículo cuatrocientos
treinta y uno del Código de Comercio, hecho que deberá ser acreditado mediante certificado
emitido por un notario, documento que deberá insertarse en la escritura respectiva. La revocación
del director se celebrará de la misma forma. El director permanecerá en su cargo indefinidamente
mientras no conste su cese, anotado al margen de la inscripción del extracto de la escritura de
constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. El director cesará en su cargo
por interdicción, renuncia, revocación expresa y por las demás causales legales. El director
tendrá las mismas facultades que el directorio de una sociedad anónima cerrada. En
consecuencia, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del
objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades
de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la
junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. En
consecuencia, y sin perjuicio de otras facultades, podrá adquirir o enajenar a cualquier título
bienes inmuebles y celebrar toda clase de operaciones bancarias, incluyendo operaciones de
crédito de dinero. El director podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o
abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. La
sociedad tendrá un gerente general y el número de gerentes que el director determine. Al gerente
general le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido
de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento
Civil y tendrá además, las facultades que el director le delegue. Domicilio: Santiago. Duración:
Indefinida. Santiago, 09 de marzo de 2021.

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