Que facilita el ejercicio de las libertades sindical y de reunión de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495563

Que facilita el ejercicio de las libertades sindical y de reunión de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19.

Fecha26 Mayo 2021
Número de Iniciativa14275-13
Fecha de registro26 Mayo 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Muñoz D`Albora, Adriana
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.275-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Araya, que facilita el ejercicio de las libertades sindical y de reunión de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19.


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de artículo único que promueve los principios de libertad sindical y de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores, con ocasión de las restricciones a la movilidad generadas por la pandemia del COVID-19.


1. Objetivo del presente proyecto de ley


Autorizar la celebración de las reuniones de las directivas sindicales y de las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de las organizaciones sindicales regidas por el Código del Trabajo, y de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296, por vía telemática; y calificar como una función “esencial” la actividad de representación sindical.


2. La libertad sindical


La libertad de asociación y el derecho de los trabajadores a organizarse se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República. En efecto, el artículo 19 establece que la Constitución asegura a todas las personas, número 15º El derecho de asociarse sin permiso previo; y número 19° El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.


Las normas fundamentales sobre libertad sindical se encuentran contenidas en la constitución de la OIT, que surge del Título XIII del Tratado de Paz de Versalles, complementado por la declaración de Filadelfia de 1944 y por los Convenios N° 87, de 1948, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización y N° 98, de 1949, sobre aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva.


Cabe tener presente, además, que el artículo 1 inciso tres de la Constitución Política de la República dispone “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus único propios fines específicos.”.


La norma citada reconoce, valora y ampara a los grupos intermedios. El Tribunal Constitucional ha establecido taxativamente que ellos corresponden a organizaciones permanentes de personas que persiguen fines dignos de protección jurídica.


En el ámbito del trabajo, los sindicatos son los organismos legítimos de representación de los intereses de los trabajadores. Cuando los sindicatos plantean inquietudes o negocian con la contraparte, lo hacen cumpliendo, precisamente, esa función de representación.



El valor social de las organizaciones sindicales y de sus dirigentes no sólo ha sido reconocido por las legislaciones nacionales y los organismos internacionales. También el Magisterio Social de la Iglesia Católica ha destacado, junto con el valor del trabajo humano, la inmensa contribución al bien común que realizan las organizaciones sindicales y sus dirigentes. En efecto, a modo de ejemplo se pueden citar las palabras del Papa Benedicto XVI quien señaló: “El mundo necesita personas que se dediquen con desinterés a la causa del trabajo en el respeto pleno a la dignidad humana y del bien común. La Iglesia, que aprecia el papel fundamental de los sindicatos, os está cercana hoy como ayer, y está dispuesta a ayudaros, para que podáis cumplir lo mejor posible vuestro deber en la sociedad”. Discurso del Papa Benedicto XVI ante los miembros de la Confederazione Italiana Sindacati Lavoratori, CISL.


Las organizaciones sindicales se encuentran regulas en el Libro III “De las Organizaciones Sindicales” del Código del Trabajo, artículos 212 y siguientes. A su turno, la ley N° 19.296, establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado....

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