Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.
Fecha | 18 Diciembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5571-14 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2007 |
Etapa | Trámite de aprobacion presidencial (C.Diputados) En espera de promulgación |
Materia | SERVICIOS SANITARIOS, VIVIENDAS SOCIALES |
Autor de la iniciativa | De Urresti Longton, Alfonso, Díaz Díaz, Marcelo, Duarte Leiva, Gonzalo, Espinoza Sandoval, Fidel, García García, René Manuel, Monsalve Benavides, Manuel, Quintana Leal, Jaime, Rossi Ciocca, Fulvio, Tuma Zedan, Eugenio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios
Boletín N° 5571&8209;14
1. Fundamento.&8209; En nuestro sistema, para establecer, construir y explotar servicios sanitarios en zonas urbanas o urbanizables sólo es posible en la medida de que se cuente con la respectiva concesión sanitaria, a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley núm. 382 que contiene la ley General de Servicios Sanitarios y su reglamentación.
En materia de licitaciones, -sin perjuicio de la facultad de la concesionaria para solicitar ampliaciones de su concesión a la autoridad competente-, la regla general es que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.
El reglamento, por su parte, agrega en su art. 48 que "la superintendencia llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios". En estos casos la Superintendencia solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva, a fin de que se pronuncie en relación con la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario.
En este ámbito, otro mecanismo que contempla la ley, es la ampliación forzada, en que de no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona, siempre que exista la factibilidad...
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