Facilita el cobro de los cheques eliminando la gestión preparatoria de notificación del protesto, para los efectos del cobro ejecutivo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504880

Facilita el cobro de los cheques eliminando la gestión preparatoria de notificación del protesto, para los efectos del cobro ejecutivo.

Fecha14 Septiembre 2005
Fecha de registro14 Septiembre 2005
Número de Iniciativa3990-03
EtapaArchivado
MateriaCHEQUES, NOTIFICACIONES (DERECHO), PROTESTO BANCARIO
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, Galilea Vidaurre, José Antonio, González Torres, Rodrigo, Meza Moncada, Fernando, Saffirio Suárez, Eduardo, Soto González, Laura, Tuma Zedan, Eugenio, Uriarte Herrera, Gonzalo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY




FACILITA EL COBRO DE CHEQUES, ELIMINANDO LA GESTIÓN PREPARATORIA DE NOTIFICACIÓN DEL PROTESTO, PARA LOS EFECTOS DEL COBRO EJECUTIVO.

BOLETÍN Nº 3990-03



VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


  1. Que un cheque aparte de ser un instrumento de pago y un título de crédito, es también un título ejecutivo, claro que imperfecto, pues para proceder a su cobro mediante la realización de bienes del deudor es necesario, en forma previa, realizar lo que en términos procesales se denomina una gestión preparatoria, que en el caso del cheque consistirá en notificar judicialmente el protesto al deudor, para que dentro de tercero día pague, con reajustes y costas el importe del cheque, o bien, dentro de ese mismo plazo, oponga la excepción de falsedad de la firma.


  1. Que el diligenciamiento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de protesto de cheque, tiene una explicación que va más allá del ámbito civil, y se relaciona con la figura penal del libramiento de cheque sin provisión de fondos, o sobre cuenta corriente cerrada, en que, de acuerdo a lo que postula el destacado penalista don Alfredo Etcheberry, se trata de una condición objetiva de punibilidad. Es decir, que para configurar el delito, se hace necesario que al librador se le aperciba, de un modo objetivo, para que cumpla la obligación, de manera que la conducta pueda ser punida sólo después de constatado el hecho objetivo, lo que se relaciona con la certeza legal condenatoria, frente a un tipo penal en que la subjetividad parece no revestir mayor relevancia. Con todo, lo cierto es que la gestión preparatoria, más que perfeccionar un título, tiene su explicación a los efectos de configurar el delito que tipifica el artículo 22 del D.F.L. 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.


  1. Que a la luz de los Tratados Internacional suscritos y ratificados que se encuentran vigentes en nuestro país, como el caso del Pacto de San José de Costa Rica, en Chile, fuera del caso de deudas alimentarias, no existe la prisión por deudas, lo que ha traído aparejado como consecuencia una pérdida notable del valor de los cheques. Antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, producto del deficiente sistema de enjuiciamiento, era posible que una persona se viera privada de libertad, aunque no por mucho tiempo, pero esa sola amenaza era garantía, muchas veces suficiente, del cumplimiento de la obligación. Hoy, gracias al establecimiento del sistema de control de la detención, en el hipotético caso que una persona fuere detenida por este tipo de hechos, no pasará ni un minuto privada...

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