Decisión nº C2285-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C2285-13
Entidad pública: Municipalidad de Malloa
Requirente: Fabrizzio Figueroa Guajardo
Ingreso Consejo: 26.12.2013.
En sesión ordinaria N° 522 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2285-13.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 12 de noviembre de 2013, don Fabrizzio Figueroa Guajardo solicitó a la Municipalidad de Malloa, copia del documento que autoriza al propietario de la casa ubicada en Av. Santa Rosa 480-B de Pelequén, que individualiza, hacer uso del pasaje de servidumbre como taller de trabajo, acopio de material y estacionamiento de vehículo particular.
2) Que, el 26 de diciembre de 2013, don Fabrizzio Figueroa Guajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Malloa, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) Que, requerida en dos ocasiones por este Consejo, la institución reclamada finalmente remitió, mediante correo electrónico de 7 de mayo de 2014, copia de la respuesta otorgada al requirente con fecha 22 de enero de 2014, en la cual le informó no contar con un documento que autorice lo planteado en su solicitud.
1) Que de acuerdo a los antecedentes...
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