Oficio nº 012583 de 26 de Febrero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Nº16.744 y D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481486

Oficio nº 012583 de 26 de Febrero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Nº16.744 y D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la mutualidad calificó como de naturaleza común la afección que presentó el 14 de enero de 2013, cuando levantó una mesa con un compañero de trabajo (se desempeña como garzón, para la inmobiliaria que indica) y quedó con dolor en el hombro derecho.


    Expresa que le dieron de alta el 16 de enero de 2013, para volver al trabajo, pero como se sentía mal, se siguió atendiendo por FONASA, y su médico le diagnosticó un desgarro parcial de alto grado del supraespinoso derecho.


    Precisa que se le han emitido dos licencias médicas, N°s 5-3 y 36, por un total de 30 días, a contar del 22 de enero de 2013, cuyos subsidios por incapacidad laboral no le han sido pagados por esa C.C.A.F., que se niega, por cuanto no contaría con los días de afiliación ni cotización que exige el D.F.L. N° 44, citado en fuentes.


    Solicita, en definitiva, que se califique su afección como de origen laboral, el reintegro de las prestaciones médicas, el pago de los subsidios respectivos (ya sea que se califique la dolencia como de naturaleza laboral o común), y se aplique el artículo 6° del D.F.L. N° 44, citado en fuentes.


    Acompaña, entre otros antecedentes, Certificado de Alta Laboral, de 16 de enero de 2013, copia de licencia N°s 5-3 y fotocopia de Recibo para el trabajador de la licencia N° 36, Certificado emitido el 13 de febrero de 2013, por la Superintendencia de Pensiones, en el que se indica que la persona con el RUT del interesado no se encuentra afiliado a ninguna administradora de Fondos de Pensiones y copia de Contrato de Trabajo celebrado el 17 de agosto de 2011, entre el trabajador y la Inmobiliaria.


  2. - Requerida al efecto, la mutualidad informó, en síntesis, que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 16 de enero de 2013, refiriendo dolor en el hombro derecho, que asoció a levantar con ambas manos una mesa de sesenta kilogramos con un compañero de trabajo. Agrega que las evaluaciones médicas y exámenes realizados, le permitieron diagnosticarle una Tendinosis del Supraespinoso de origen no laboral, por cuanto corresponde a una patología de naturaleza común, de carácter crónico y por definición de origen degenerativo, por lo que no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta...

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