Oficio nº 073968 de 13 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2763, de 1979; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505490

Oficio nº 073968 de 13 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2763, de 1979; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933)

Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Resolución N° 2633, de 3 de septiembre de 2007, de esa Subcomisión, que le rechazó por presentación extemporánea, la apelación que presentó en contra de la ISAPRE, la que a su vez le rechazó la licencia médica N° 2-21358388, otorgada por 15 días de reposo a contar del 16 de junio de 2007, por presentación fuera de plazo al empleador.


Expresa que presentó oportunamente la licencia médica al empleador el 16 de junio de 2007, pero que éste, por error, informó otra fecha en el formulario respectivo. Para acreditarlo, acompaña fotocopia de carta que el gerente general de la entidad empleadora le dirigiera a esa Subcomisión en agosto de 2007, en que reconoce que la empresa recibió la licencia médica el 16 de junio de 2007.


Respecto a que la apelación sería extemporánea, expresa que no está de acuerdo, ya que apeló ante esa Subcomisión antes de recibir la notificación formal escrita de la ISAPRE, al enterarse del rechazo vía telefónica.


Por su parte, la ISAPRE remitió fotocopia de la licencia médica de que se trata, más un histórico de las licencias médicas, en que en relación a la licencia médica reclamada, N° 2-21358388, otorgada por 15 días de reposo a contar del 16 de junio de 2007, se indica que existió un redictamen, de 10 de septiembre de 2007.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las Leyes N°s 18.469 y 18.933, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.


A su vez, el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.


Sin embargo, la persona puede optar por solicitar a la misma ISAPRE la Reconsideración de su pronunciamiento, y en tal caso, el plazo para apelar ante la...

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