Exuberancia constitucional, economía popular e inflación - 23 de Mayo de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 868044142

Exuberancia constitucional, economía popular e inflación

La nueva Carta Fundamental que los constituyentes tendrán que parir en nueve meses presenta dos ejes clave: el régimen del Estado y su distribución de poderes y los derechos sociales. Hay tres preguntas básicas respecto a los derechos sociales: ¿cuáles?, ¿su carácter programático u obligatorio? y ¿con qué intensidad se satisfacen?Los derechos sociales son prestaciones o créditos establecidos a nivel constitucional, sin una especificación o conducta determinada, que elevan la intervención estatal y restringen la autonomía personal (J.I. Correa, Cohesión Social, 2021). Implican un asistencialismo y redistribución por parte del Estado, que van más allá del ámbito individual.La primera horneada de derechos constitucionales fueron los derechos civiles y políticos o derechos de primera generación. Surgen en las Constituciones del siglo XIX y se traducen, como bien apunta Correa, en las libertades ambulatorias, la propiedad privada, la seguridad personal, el derecho de resistencia y las libertades de conciencia y de religión.Luego llegaron los derechos sociales o de segunda generación. En el caso de Estados Unidos, F.D. Roosevelt instó al Congreso a introducirlos el año 1944. La lista era ambiciosa: derecho a un trabajo útil y remunerado, a ganar lo suficiente para proporcionar alimentos, ropa y recreación, a tener una vida digna, a comerciar en una atmósfera libre de competencia desleal y monopolios, a una vivienda digna, a una adecuada atención médica, a la protección adecuada contra los temores económicos de la vejez, enfermedad, accidente y desempleo y a una buena educación (C. Sunstein, ¿Por qué la Constitución americana carece de garantías sociales y económicas?, 2005).Estados Unidos no llegó a modificar su Constitución para incluir los derechos sociales, aunque la Corte Suprema de la década de 1960 y 1970 hizo algunos esfuerzos para reconocerlos, a partir de los derechos de primera generación. Fueron los tratados internacionales de mediados del siglo pasado -por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, los que plasmaron tales derechos.El primer desafío es determinar qué derechos sociales consagrar en la nueva Constitución. La lista puede ser larga e imposible de ejecutar, lo cual puede generar nuevos malestares por expectativas incumplidas. Si nuestros constituyentes se dejan llevar por el entusiasmo de creer que la sola tinta construye realidades -fenómeno usual en Latinoamérica-, el resultado va a...

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