Decreto núm. 205, publicado el 06 de Diciembre de 1999. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA COMUNAS DE LUMACO Y PUREN AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470893410

Decreto núm. 205, publicado el 06 de Diciembre de 1999. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA COMUNAS DE LUMACO Y PUREN AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA COMUNAS DE LUMACO Y PUREN AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Santiago, 11 de noviembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 205.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Sin perjuicio de los llamados a inscripción para postular al Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural efectuados en conformidad a las disposiciones del D.S.

Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, se efectuará un llamado extraordinario para atender a los postulantes de las comunas de Lumaco y Purén, de la IX Región de la Araucanía, el que se regirá por las normas que se señalan en el presente decreto y por las disposiciones del Título I del D.S. Nº 167 (V. y U), de 1986, en lo que no se contrapongan con aquéllas.

Para estos efectos se entenderá por postulantes de las comunas de Lumaco y Purén de la IX Región de la Araucanía, a las personas que acrediten en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, poseer derechos sobre un terreno ubicado en el sector rural de las comunas de Lumaco o Purén, sea éste un sitio de carácter habitacional o bien un predio explotable que no exceda del equivalente a 8 hectáreas de riego básico.

Los fondos que se destinarán para este llamado extraordinario no podrán exceder de 50.875 (cincuenta mil ochocientas setenta y cinco) Unidades de Fomento, las que se imputarán a los recursos autorizados por resolución exenta Nº 507, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 1999, y sus modificaciones.

Para el llamado extraordinario dispuesto en el presente decreto se podrá postular en la alternativa que señala el Título I del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986 y la distribución de recursos por tipo de postulación se efectuará para este llamado en forma proporcional a la cantidad de...

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