Ley núm. 17483, publicada el 13 de Septiembre de 1971. AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA OTORGAR AYUDAS EXTRAORDINARIAS O SUBSIDIOS A LOS PRODUCTORES DE MINERALES O CONCENTRADOS AURÍFEROS CON EL FIN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA OTORGAR AYUDAS EXTRAORDINARIAS O SUBSIDIOS A LOS PRODUCTORES DE MINERALES O CONCENTRADOS AURÍFEROS CON EL FIN QUE INDICA
Por cuanto el Hon. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Agrégase al final de la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras, la tasa de cotización básica general será de 1,5% de las remuneraciones imponibles, con excepción de los productores mineros que vendan su producción a la Empresa Nacional de Minería y que en conjunto de todas sus actividades, no produzcan más de 100 toneladas de cobre fino al año.
INCISO DEROGADO
Artículo transitorio.- El inciso quinto del artículo 114 del Código de Minería regirá desde el 1º de Enero de 1971, y el Presidente de la República dictará el Reglamento a que se refiere dicho inciso, dentro del plazo de seis meses de la publicación de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- JOSE TOHA GONZALEZ.- Orlando Cantuarias Zepeda.
Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Hernán Soto Henríquez, Subsecretario de Minería.
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