Extracto de resolución exenta número 1.262, de 2023.- Aplicar multa que indica - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973803339

Extracto de resolución exenta número 1.262, de 2023.- Aplicar multa que indica

Número de registroCVE-2428662
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.739
CVE 2428662 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2428662
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 1.262/2023 de 27/11/2023, se resolvió la causa Rol 2315577; Vistos: Las
facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
Resolución Exenta RA Nº 240/2037/2023 del SAG; Ley Nº 18.755/1989 Orgánica del SAG y
sus posteriores modificaciones; el DFL Nº 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley Nº 19.880/2003 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; Acta de
Denuncia y Citación Nº 15001962 de fecha 17/09/2023 y; la resolución Nº 7/2.019 de la C.G.R.;
Considerando: ADC Nº 15001962 de fecha 17/09/2023, cursada a doña Janet Salinas Terrazas,
con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización
a un vehículo detenido a un costado de la carretera en la Ruta A-191 Km. 5 Sector Quebrada
Diablo, se procede a interceptar los siguientes productos con ingreso clandestino desde Bolivia
(rotulación y características fenotípicas lo indica): 300 kg. de carne fresca de cordero, 30 kg. de
carne fresca de pollo, 20 kg. de queso fresco, 20 kg. de embutidos de cerdo y 10 kg. de locoto. Al
momento de la fiscalización no presenta documentación de respaldo.; La Res. Ex. Nº 985 de
fecha 26/09/2023, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, Ordena la Destrucción
de los Productos que se indican.; Acta de Destrucción Nº 0055065, de 3/10/2023.; Certificado de
no comparecencia.; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes
señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557 de
1.981, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola y
sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.815 de 2004, que Establece Normas
Para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas Para los Vegetales; el
decreto exento Nº 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos Para la
Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y Deroga
decreto Nº 156 exento, de 1998; el DFL RRA Nº 16 de 1963, Sobre Protección y Sanidad
animal; la resolución exenta Nº 2.224 de 12 de abril de 2021 de la Dirección Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta Nº 3.138 de 28 de octubre de
1.999, que Establece Requisito de Habilitación Para Establecimientos de Producción Pecuaria
que Deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile; resolución exenta Nº 1.194 de 2001, de
la Dirección Nacional de SAG, Que Fija Exigencias Sanitarias Para Internación de Leche y
Productos Lácteos; la resolución exenta Nº 1.725 de 28/11/1990 de la Dirección Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero, que fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Carnes de
Ovino Enfriadas o Congeladas, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.935
de 29/08/2022 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que fija Exigencia
Sanitarias para la Internación a Chile de carne de ave fresca, enfriada o congelada y despojos
comestibles, y deroga resolución exenta Nº 3.817/2006; la resolución exenta Nº 3.397 de
20/10/1998 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que Fija Exigencias
Sanitarias para la Internación de Carnes de Cerdo Enfriadas o congeladas, y sus posteriores
modificaciones; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a doña Janet
Salinas Terrazas una multa de 62,50 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Procédase a la
destrucción de los productos 10 kg. de locotos.; 3.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel
nacional; 4. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo
de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director SAG,
Región de Arica y Parinacota.

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