Extracto de resolución exenta número 1.118, de 2023.- Aplica multa que indica - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973802230

Extracto de resolución exenta número 1.118, de 2023.- Aplica multa que indica

Número de registroCVE-2428689
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.739
CVE 2428689 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2428689
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. N° 1118/2023 de 30/10/2023, se resolvió la causa rol 2315501; Vistos: Las
facultades como Directora Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
resolución exenta RA Ns° 240/928/2022 y 240/433/2023, ambas del SAG; Ley N° 18.755/1989
Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880/2003, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; ADC N° 15001944 de fecha 11/08/2023 y la resolución N° 7/2.019 de la C.G.R.;
Considerando: ADC N° 15001944 de fecha 11/08/2023, cursada a doña Paulina Flores Quiñones,
con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante fiscalización en
la Ruta 11-CH, km 65, se procede a inspeccionar el vehículo placa patente RRCC-25, el cual
transportaba productos agropecuarios con ingreso clandestino procedente de Bolivia (rotulación
lo indica), los productos interceptados son los siguientes: 660 unidades de huevo de gallina; 100
kg. de charqui de camélidos; 100 kg de papas; 20 kg de carne fresca de cordero; 60 kg de queso
fresco. Al momento de la fiscalización la denunciada no presentó documentación de respaldo,
además declara libre y espontáneamente que ingresó por pasos no habilitados desde Bolivia.;
Res. Ex. N° 833 de fecha 17/08/2023, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario,
Ordena la Destrucción de los Productos que se indican; Acta de Destrucción N° 0054977, de
28/08/2023; Certificado de no comparecencia del denunciado; Que, conforme a los antecedentes
reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo
dispuesto en el decreto ley 3.557 de 1.981, del Ministerio de Agricultura, que Establece
Disposiciones sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta
N° 3.815 de 2004, que Establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o
Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el decreto exento N° 510/2016 del Ministerio de
Agricultura, que Habilita Puertos para la Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N° 156 exento, de 1998; el DFL RRA N° 16 de
1963, Sobre Protección y Sanidad animal; la resolución exenta N° 2.224 de 12 de abril de 2021
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N°
3.138 de 28 de octubre de 1999, que Establece Requisito de Habilitación para Establecimientos
de Producción Pecuaria que Deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile; la resolución N°
1.194 de 2001, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Leche y Productos Lácteos
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 1.357 de 15
de junio de 1994 de la Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que fija Exigencias
Sanitarias para la Internación de Charqui; la resolución exenta N° 1.725 de 28/11/1990 de la
Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que fija Exigencias Sanitarias para la
Internación de Carnes de Ovino Enfriadas o Congeladas, y sus posteriores modificaciones;
resolución exenta N° 1.559 de 13/06/1995 de la Dirección Nacional de Servicio Agrícola y
Ganadero, que fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Huevos para Consumo; por lo
que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a doña Paulina Flores Quiñones una
multa de 115 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Procédase a la destrucción de 100 kg de
papas; 3.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 4. El infractor podrá pedir al
Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su
notificación. Firma: Manuel Vergara Araya, Director (S) SAG, Región de Arica y Parinacota.

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