Extracto de resolución exenta número 172, de 2023.- Acta de denuncia y citación - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932728506

Extracto de resolución exenta número 172, de 2023.- Acta de denuncia y citación

Número de registroCVE-2315686
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.566
CVE 2315686 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2315686
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta Nº 172, abril 18 de 2023; Vistos: Ley Nº 18.755; Ley Nº 19.880; decreto
ley Nº 3.557; resolución exenta Nº 786 de 2022 del Director Nacional del SAG; resolución
exenta Nº 38 de 2022 de la Directora Regional SAG Antofagasta; Acta de Denuncia y Citación
Nº 02000885 de 9 de febrero de 2023, cursada a Juan Ramón Benítez, cédula de identidad civil
de Paraguay Nº 7388688, nacionalidad paraguaya, con domicilio en Isla Bogado Luque,
Asunción Paraguay, por haberse comprobado los siguientes hechos: Al momento de inspección
del camión con placa patente AAKH 400, se le pregunta en reiteradas ocasiones si traen
productos de origen vegetal o animal, a lo que la respuesta es "NO". Al revisar la parte frontal
del camión (motor) se encuentran 2 trozos de carne envueltos en género, dicha carne tiene un
peso de 7,1 kg. En su declaración jurada marcó "SÍ" en la pregunta SAG, pero es intento de
ingreso clandestino. Considerando; 2.- Que, a fojas 4 rola Declaración Jurada Conjunta, suscrita
por el denunciante quien declara SÍ portar productos de origen animal o vegetal, y/o plaguicidas
o fertilizantes; 5.- Que, a fojas 13 rola descargo escrito del denunciado que señala: "el motivo de
no declarar, es porque traje para mi uso, guardé porque no quería que se me saque en jama"; .-
Que la denuncia formulada por los inspectores del Servicio o Carabineros de Chile, constituye
presunción de haberse cometido la infracción; 12.- Que, el denunciado reconoce la intención de
ocultar, y si bien declaró SÍ, en DJC su intención era pasar el producto vulnerando la revisión
SAG; 13.- Que, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye
que existe infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del DL. 3557 ya individualizado, sancionado
en el artículo 42 inciso segundo de la misma disposición que señala: "El que faltare a la verdad
en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será
sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea
reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad
vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de
alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a
150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más
veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas,
la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales". Resuelvo: 1.- Aplíquese la
multa de Tres Coma Cinco (3,5) unidades tributarias mensuales, pagaderas según valor vigente a
la fecha de pago. 3.- Se deberá pagar la multa dentro del plazo de diez días hábiles contados
desde que se encuentre ejecutoriada la presente resolución, en cualquiera de la siguientes
modalidades: 1.- Dinero efectivo: En las oficinas del Servicio, 2.- Cheques: Nominativos y
cruzados: A nombre del Servicio Agrícola y Ganadero, 3.- Transbank o Redcompra: Disponible
de lunes a viernes de 09:00am a 16:00pm, en las oficinas del Servicio, 4.-Transferencia
electrónica: Previa autorización vía correo electrónico al correo marisol.paezr@sag.gob.cl; 4.- Si
no se realiza pago de la multa en el plazo establecido, o si celebrándose un convenio de pago,
adeudare dos cuotas consecutivas, el total de la multa o del remanente de pago pasará a la
Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 5.- Se podrá pedir revisión
de la presente resolución por escrito, ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero,
dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución,
pudiendo presentar el escrito en la Oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se hubiere
cometido la infracción, en el despacho del Director Nacional o en la Oficina Regional del
Servicio correspondiente al domicilio del infractor. Firma Fernanda Orellana Silva, Directora
Regional (S) SAG Antofagasta.

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