Extracto de resolución exenta número 977, de 2018.- Acta de denuncia y citación - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931334094

Extracto de resolución exenta número 977, de 2018.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2309765
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.551
CVE 2309765 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2309765
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. Nº 977/2018 de fecha 05/12/2018: Vistos: Acta de Denuncia y Citación Nº
09-2395 de fecha 16/08/2018 formulada por inspector SAG Araucanía, Protección Pecuaria
Victoria, cursada en contra de Domingo Curilem Huillical, Cédula de Identidad Nº 12.738.113-5,
nacionalidad chilena, Agricultor, domiciliado en Mitrauquen Alto, comunidad Cullimento
Pehuen, comuna de Lonquimay, que indica: Movimiento de ganado sin el formulario de
movimiento animal y la autorización de bajada correspondiente de CPC cajón del ancho RUP
09.2.05.1484 a predio invernada comunidad Lulul-Mahuida sector Mitraquen Alto RUP
09.2.05.1374, antecedentes FMA folio N'3635706 y autorización de subida. Ganado subido:
Bovinos 4, Caprino 26, Ovinos 14, Equinos 11. Considerando: 1. Que en mérito de los hechos
comprobados por funcionarios de este servicio en calidad de Min. de Fe debe tenerse presente
que el denunciado ha incurrido en el hecho. 2. Que citado a prestar declaración comparece. 3.
Que las declaraciones no logran desvirtuar ni eximir responsabilidad de los hechos. Que los
hechos denunciados constituyen infracción a lo dispuesto por la resolución Nº 5.200 de 2010,
que aprueba modificación al manual de procedimiento para la vigilancia sanitaria en campos de
pastoreo cordillerano y deroga res. Nº 6.719 de 2006, en relación con el resuelvo nº10 de la
resolución (ex.) Nº 6.774 de 09/09/2015 que actualiza el programa de trazabilidad animal y
establece que todo mov. o transporte de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos,
camélidos, sudamericanos domésticos, jabalíes y bubalinos, deberá ser acompañado durante todo
el transporte por el FMA. 4. Que la infracción se encuentra sancionada con multa de 1 a 50 UTM
de conformidad a lo dispuesto por el art.16 del D.F.L.R.R.A. Nº 16 de 1963. Resuelvo: 1.
Aplíquese multa de 1 UTM, vigentes a la fecha de pago sin perjuicio de la facultad del Director
regional correspondiente de autorizar convenio de pago de la multa. 2. El afectado podrá pedir al
Director Nacional del servicio revisión de la resolución sancionatoria dentro de 10 días
posteriores a la notificación de este instrumento. 3. Si no pidiere revisión del fallo el infractor
deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las oficinas del servicio dentro de décimo día
hábil de ejecutoriada la presente resolución bajo apercibimientos. 4. Si en el acto de notificación
no fuere habido el infractor se hará a cualquier persona adulta. Firma: María Teresa Fernández
Cabrera, Directora Regional SAG Región de la Araucanía.- Juan Francisco Castillo Castillo,
Director Regional (S) Región de la Araucanía, Servicio Agrícola y Ganadero.

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