Extracto de resolución exenta número 1.154, de 2019.- Acta de denuncia y citación - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930155807

Extracto de resolución exenta número 1.154, de 2019.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2306590
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.540
CVE 2306590 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2306590
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Los Lagos
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 1.154/2019, de fecha 31/08/2019, Vistos: El ADC N° 10-4001 de fecha
23/05/2018, cursada por inspector del SAG de Los Lagos a don Milton Oyarzo Oyarzo, RUT N°
7.264.498-0, con domicilio en Olmopulli, de Maullín, Ley N° 18.755 del 07/01/1989, Orgánica
del SAG; Ley N° 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado,
tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y
establecimientos de la industria de la carne. Resoluciones N° 7.219, de 2006, que crea el
Programa de Información y Pecuaria, la N° 6.774, de 2015, que actualiza el Programa Oficina de
Trazabilidad Animal, N° 8.202 de 2015, que establece sistema de identificación y registro de los
animales de especie bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Lo dispuesto en la
resolución N° 1.600 de la CGR; Considerando: 1. Que, la denuncia formulada por Inspector del
SAG, por Carabineros u otro Ministro de Fe, constituye presunción legal de haberse cometido la
infracción. 2. Que, se acompaña ADC N° 10-4001 por mover animales sin registrar en Sipec. 3.
Que, a fojas 03 se acompaña AF N° 10019297. 4. Que, a fojas 09 se acompaña informe del
sustanciador. 5. Que a fojas 10 se acompaña declaración del infractor. 6. Que, el artículo N° 1 bis
de la Ley N° 19.162 señala competencia del SAG. 7. Que, el N° 8 de la resolución exenta N°
8.202, de 2015, indica obligatoriedad de mover a bovinos dentro del territorio nacional
identificados con el DIIO. 8. Que, el N° 3.2 de la resolución exenta N° 8.202, de 2015, indica
que "Cada aplicación de un DIIO a un bovino deberá ser informada al Servicio, en un plazo
máximo de diez días hábiles, mediante el FIIO. 9. Que de los antecedentes expuestos no se logra
desvirtuar los hechos fiscalizados, los cuales constituyen una evidente infracción a la normativa
vigente. Resuelvo: 1. Aplíquese una multa de 1 UTM, vigentes a la fecha de pago. 2.
Notifíquese. 3. Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días hábiles posteriores a la
notificación, por escrito para ante el Director Nacional del SAG. Firma: Eduardo Monreal
Brauning - Director SAG, Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero.

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