Extracto de resolución exenta número 1.131, de 2019.- Acta de denuncia y citación - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930155734

Extracto de resolución exenta número 1.131, de 2019.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2306599
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.540
CVE 2306599 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2306599
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Los Lagos
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. Nº 1.131/2019, de fecha 08/08/2019, Vistos: El ADC Nº 10-3358 de fecha
13/09/2018, cursada por inspector del SAG de Los Lagos a don Víctor Sanhueza Mondaca, RUT
Nº13.164.042-0 con domicilio en Esmeralda s/n, de Río Bueno, de la Región de Los Ríos. Ley
Nº 18.755 del 07/01/1989, Orgánica del SAG; ley Nº19.162 que establece sistema obligatorio de
clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de
mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. Resoluciones Nº 7.219 de
2006 que crea el Programa de Información y Pecuaria, la Nº 6.774 de 2015 que actualiza el
Programa Oficina de Trazabilidad Animal, Nº 8.202 de 2015, que establece sistema de
identificación y registro de los animales de especie bovina, todas del SAG. Lo dispuesto en la
resolución Nº 1.600 de la CGR; Considerando: 1. Que, la denuncia formulada por inspector del
SAG, por Carabineros u otro Ministro de Fe, constituye presunción legal de haberse cometido la
infracción. 2. Que, se acompaña ADC Nº 10-3358 por DIIO no indicado en FMA y sin registrar
en SIPEC. 3. Que, a fojas 03 se acompaña informe del sustanciador, quien indica que el infractor
no compareció a la audiencia. 4. Que, a fojas 04 se adjunta informe técnico del inspector. 5. Que,
el artículo Nº 1 bis de la ley Nº 19.162 define competencia SAG. 6. Que, el Nº 8 de la resolución
exenta Nº 8.202 de 2015 del SAG, indica: "todos los bovinos que se trasladen en el territorio
nacional deben estar identificados con el DIIO, el cual deberá encontrarse registrado en el SIPEC
y el FMA que ampara el traslado. 7. Que, el Nº 10.3 de la resolución exenta antes indicada,
indica que el titular al momento de realizar movimiento de bovinos, deberá "Verificar que todos
los campos del FMA sean llenados correctamente y con la información fidedigna." 8. Que, al no
efectuar declaración, no existen antecedentes que logren desvirtuar los hechos fiscalizados.
Resuelvo: 1. Aplíquese una multa de 1 UTM, vigente a la fecha de pago. 2. Notifíquese. 3. Podrá
pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días hábiles posteriores a la notificación, por
escrito para ante el Director Nacional del SAG. Firma: Eduardo Monreal Brauning - Director
SAG Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero.

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