Extracto de resolución exenta número 810, de 2023.- Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y pesca incidental sometidas a los artículos 7ºA, 7ºB y 7ºC de la Ley General de Pesca y Acuicultura para pesquerías de merluza común, año 2023 - 6 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927930034

Extracto de resolución exenta número 810, de 2023.- Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y pesca incidental sometidas a los artículos 7ºA, 7ºB y 7ºC de la Ley General de Pesca y Acuicultura para pesquerías de merluza común, año 2023

Fecha de publicación06 Abril 2023
Número de registroCVE-2296062
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.521
CVE 2296062 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.521 | Jueves 6 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2296062
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y
PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA, 7ºB Y 7ºC DE LA LEY
GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA
COMÚN, AÑO 2023
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 810, de 29 de marzo de 2023, de esta Subsecretaría, establécese la
nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería
industrial de arrastre y artesanal de enmalle de Merluza común (Merluccius gayi gayi) en su
unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de la Región de Coquimbo hasta el
paralelo 41º28,6' L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la
Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta Nº 1.840, de 2017, de
conformidad con los artículos 7º A.-, 7º B.- y 7ºC.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
año 2023.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies:
especie objetivo para las flotas industrial y artesanal (Tabla 1); especies de fauna acompañante
(FA) sometidas a cuota global anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP),
Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Cuota
Regional (CR), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan de Acción
Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas
industrial y artesanal (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administrada bajo cuotas
globales anuales de captura o sometida al Plan de Acción Nacional para la Conservación de
Tiburones (PANT), según corresponda, para las flotas industrial y artesanal (Tablas 3) y especies
de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que
tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución
es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 29 de marzo de 2023.- Juan Francisco Santibáñez Bustos, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura (S).

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