Extracto de resolución exenta número 709, de 2019.- Acta de denuncia y citación - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926354648

Extracto de resolución exenta número 709, de 2019.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2282297
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.502
CVE 2282297 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2282297
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Los Lagos
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. Nº 709/2019, de fecha 24/05/2019, Vistos: El ADC Nº 10-00477 de 12/04/2018
levantada por Inspector del SAG Los Lagos a don Juan Ruiz Stegmaier, RUT Nº 14.519.720-1,
con domicilio en Fundo La Esperanza s/n, San Pablo; Ley Nº 18.755, Orgánica del SAG; Ley Nº
19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura
de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la
industria de la carne. Resoluciones Nº 7.219, de 2006, que crea el Programa de Información y
Pecuaria, la Nº 6.774, de 2015, que actualiza el Programa Oficina de Trazabilidad Animal, Nº
8.202 de 2015, que establece sistema de identificación y registro de los animales de especie
bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Resolución Nº 1.600 de la CGR. Considerando:
1. Que, la denuncia formulada por Inspector del SAG, por Carabineros u otro Ministro de Fe,
constituye presunción legal de haberse cometido la infracción. 2. Que, se acompaña ADC Nº
1000477 por transportar animales sin DIIO. 3. Que, a fojas 4 se acompaña declaración del
infractor. 4. Que a fojas 7 se acompaña informe técnico del inspector. 5. Que, a fojas 9 se
acompaña informe sustanciador. 6. Que, Ley Nº 19.162 que establece competencia SAG. 7. Que,
el Nº 8 de la resolución exenta Nº 8.202, de 2015 del SAG, establece que todos los bovinos que
se trasladen en el territorio nacional deben estar identificados con el DIIO, registrado en el Sipec.
8. Que, el número 3.2 de dicha resolución establece que cada aplicación de DIIO a un bovino
deberá ser informada al Servicio. 9. Que, el número 10 establece obligaciones del titular al
momento de realizar algún movimiento de bovinos desde su establecimiento. 10. Que de los
antecedentes expuestos no se logra desvirtuar los hechos fiscalizados, los cuales constituyen una
evidente infracción a la normativa vigente. Resuelvo: 1. Aplíquese una multa de 1 UTM,
vigentes a la fecha de pago. 2. Notifíquese. 3. Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de
10 días hábiles posteriores a la notificación, por escrito para ante el Director Nacional del SAG.
Firma: Eduardo Monreal Brauning, Director Regional, SAG Región de Los Lagos

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