Extracto de resolución exenta número 713, de 2022.- Deja sin efecto resolución Nº 220 exenta, de 2020, y delega facultades que indica - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917025517

Extracto de resolución exenta número 713, de 2022.- Deja sin efecto resolución Nº 220 exenta, de 2020, y delega facultades que indica

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2243390
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.438
CVE 2243390 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.438 | Jueves 29 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2243390
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Superintendencia de Educación
EXTRACTO
Mediante resolución exenta Nº 713, de 19 de diciembre de 2022, se deja sin efecto la
resolución exenta Nº 220, de 2020, de este servicio, y se delega en el/la Jefe/a de la División de
Administración General o en sus subrogantes legales, facultad en las siguientes materias:
I. En materias de personal
1) Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación por pérdida de caja, para
los funcionarios de la Dirección Nacional y/o Direcciones Regionales.
2) Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación familiar, para los
funcionarios de la Dirección Nacional.
3) Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación de movilización
estatutaria, para los funcionarios de la Dirección Nacional y/o Dirección Regional.
4) Autorizar cometidos funcionarios, el pago de viáticos y de pasajes cuando corresponda.
5) Autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones.
6) Reconocer, postergar y acumular feriados legales a favor del personal que se desempeña
en la Dirección Nacional.
7) Reconocer tiempo servicio para efectos de feriado progresivo.
8) Autorizar, reconocer y ordenar la compensación y/o pago de horas extraordinarias a
continuación de la jornada ordinaria de trabajo, en horario diurno y nocturno, en días sábado,
domingo o festivos, respecto del personal que se desempeñe en la Dirección Nacional, dictando
para ello las resoluciones respectivas (artículo 66 al 69 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, además de la Disponibilidad Presupuestaria).
9) Tomar conocimiento y reconocer las licencias médicas del personal que se desempeñe en
la Dirección Nacional según lo dispuesto en el párrafo 5º del Título IV, artículos 111º a 113º del
DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
10) Autorizar al personal de la Dirección Nacional a participar en actividades de
capacitación y de perfeccionamiento, siempre que ellas no irroguen recursos financieros para el
servicio.
11) Autorizar prácticas profesionales.
12) Reconocer asignación de antigüedad (Bienios).
13) Solicitar a la Contraloría General de la República autorización de Pólizas de Fidelidad
Funcionaria y de Conducción vehículos fiscales.
14) Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación por cambio de
residencia y dictar los actos administrativos correspondientes (Art. 98º del DFL Nº 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda).
15) Otorgar certificados en que conste la fecha en que el/la funcionarios/as que cuentan con
fianzas de fidelidad funcionaria y/o de conducción, ha quedado liberado de esta obligación y cuál
es su situación en materias de cargos pendientes en su contra (Circular Nº 21.156, de 1977 y Nº
5.708, de 1986, ambas de la Contraloría General de la República).
16) Autorizar a petición escrita del funcionario o funcionaria, que se deduzcan de las
remuneraciones de éste/a, sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier
naturaleza, en los términos regulados por el inciso segundo del artículo 96º del DFL Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda.
17) Autorizar a los/las funcionarios/as afiliados/as a la Caja de Ahorro de los Empleados
Públicos que lo soliciten, el retiro de los fondos acumulados en dicha institución.

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