Extracto de resolución exenta número 912, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 15 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916455201

Extracto de resolución exenta número 912, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2227199
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.426
CVE 2227199 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.426 | Jueves 15 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2227199
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. Nº 912/2022, de fecha 15/07/2022. Vistos: Lo señalado en la ley Nº 18.755 de 7 de
enero de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 de 5
de enero de 1994, por la ley Nº 20.161 y 20.227, ambas de 2007, ley 20.596 del año 2012, ley Nº
20.720 del año 2014; Lo señalado en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº
19.880, lo señalado en la resolución exenta RA Nº 240/995/2021 de fecha 12 de octubre de 2021
del Director Nacional del Servicio, lo señalado en ley Nº 19.473, que fija Normas de la Caza,
Captura, Vedas y otras disposiciones relacionadas, lo señalado en la resolución exenta Nº
447/2022 de fecha 22 de enero del 2022 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero
y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.-
Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo encargado de velar por el patrimonio
zoosanitario del país. 2.- Que a fojas Uno del expediente administrativo, se acompaña Parte Nº
34, boleta Nº 014308, cursada por Carabineros de Chile a Juan Carlos Torres Vega, Cédula de
Identidad Nº 11.286.937-9, con domicilio en Pasaje Los Aromos s/n, Comuna de Curanipe,
Región del Maule, por haberse comprobado la siguiente infracción: Efectuar caza deportiva de
liebres y conejos con rifle psp en la vía pública sin permiso del SAG, presunto infractor citado a
comparecer para el día 5 de mayo de 2022.- 3.- Que, conforme lo establece el artículo Nº 12 de la
ley 18.755, los inspectores del servicio son ministros de fe y disponen "las denuncias formuladas
por los inspectores o por el personal de Carabineros de Chile, constituyen presunción legal de
haberse cometido la infracción". 4.- Que a fojas 4 rola declaración del inculpado. 5.- Que a fojas
07, rola informe del sustanciador que extractadamente indica los hechos denunciados, sugiriendo
sancionar, recomendaciones no vinculantes para este sentenciador. 6.- Que los hechos se
encuentran acreditados y no han sido desvirtuados por prueba en contrario. 7.- Que se han
infringido las disposiciones legales cuya fiscalización y control corresponde al Ministerio de
Agricultura, en especial, artículos 8, "La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un
permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del
dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil. El permiso de
caza, que tendrá una vigencia de dos años calendario, habilitará a su titular para practicar la caza
mayor o la caza menor, según corresponda. El otorgamiento de tal permiso estará sujeto a la
aprobación de un examen y al pago de una tarifa que será determinada anualmente", de la ley Nº
19.473, de 1996 fija Normas de la Caza, Captura y Vedas. 8.- Que, la infracción cometida debe
ser sancionada conforme lo dispone la ley Nº 19.473 de 1996 en su Artículo Nº 29 letra b), que
establece: "Se sancionará con multa de una a veinticinco unidades tributarias mensuales, con la
retención de las armas de fuego de caza por el término de seis meses y con la suspensión del
permiso de caza, cuando fuere procedente, e inhabilitación para obtenerlo por un período de
hasta cuatro años a quienes: b) Cazaren o capturaren sin las autorizaciones correspondientes, en
los lugares a que se refiere el artículo 7º y en los que se determinen en conformidad con el
artículo 4º, o sin estar en posesión del correspondiente permiso o carné". Resuelvo: 1.- Aplíquese
una multa de 2 UTM, vigentes a la fecha de pago. 2.- Podrá pedirse revisión de la resolución
dentro de 10 días posteriores a la notificación, por escrito para ante el Director Nacional del
SAG; 3.-Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional.- Firma: Luis Fernando Pinochet
Romero, Director Regional SAG, Región del Maule.

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