Extracto de resolución exenta número 704, de 2022.- Aplica multa - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912586613

Extracto de resolución exenta número 704, de 2022.- Aplica multa

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198577
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.377
CVE 2198577 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2198577
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. N° 704/2022, de 26/09/2022, se resolvió la causa Rol 2215195; Vistos: Las
facultades como Directora Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
resolución exenta RA N° 240/253/2020 y N° 240/1416/2021, del SAG; Ley N° 18.755/1989
Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; la ley N° 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Parte
Policial N° 106, de 31/05/2022, de Carabineros de Chile, Cuarta Comisaría Chacalluta (F), Retén
Poconchile (F), y; la resolución N° 7/2019 de la C.G.R.; Considerando: Parte Policial N° 106, de
31/05/2022, de Carabineros de Chile, Cuarta Comisaría Chacalluta (F), Retén Poconchile (F),
cursada a don Juan Carlos Pacsi Puma, con domicilio desconocido, en relación "con el ingreso
clandestino de productos agropecuarios en control vehicular en Km 27 de la ruta 11 CH se
fiscalizó camión placa patente 5236-CSL, marca Volvo, modelo FH, color blanco, año 2014 y
que al solicitar la documentación de la carga manifestó que transportaba diferentes tipos de frutas
y otras especies, cargadas en Chucuyo por un paso no habilitado, desconociendo mayores
antecedentes de su procedencia, dando cuenta que ingresaba los siguientes productos: 75 mallas
de naranjas, con un total de 2.625 kg; 1 saco de carne fresca, con un total de 20 kg; 126 cajas de
papayas, con un total de 3.150 kg; 1 saco de queso fresco, con un total de 30 kg; 2 sacos de
pacay, con un total de 80 kg; 159 cajas de palta, con un total de 6.360 kg; 2 cajas de pepino
dulce, con un total de 60 kg; 104 cajas de leche cruda, con un total de 362 kg, todos de origen
peruano"; El Acta de Entrega de Especies de 31/05/2022 de Retén de Poconchile (F) de la Cuarta
Comisaría Chacalluta (F) de Carabineros de Chile; Res. Ex. N° 357, de 9/06/2022, en el Orden
Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que se indican; Certificado de no
comparecencia del denunciado; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación
antes señalada, se considera que el denunciado ha infringido los artículos 19, 20, 21 y 42 del
decreto ley 3.557/1981 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola; resuelvo 3 y 4 de
la resolución exenta N° 3.815/2004, que establece normas para la importación de artículos
reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; y el decreto exento N° 510/2016, del
Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos para la Importación de Mercaderías Sujetas a
Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); por lo que se procederá a aplicar sanción al
denunciado, resolución exenta N° 1.194/2001, que fija Exigencias Sanitarias para la Internación
de Leche y Productos Lácteos, resolución exenta N° 3.138/1999, que establece requisito de
habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus
productos a Chile, resolución exenta N° 2.381/1997, fija exigencias sanitarias para la internación
de carnes de llama enfriadas o congeladas, del Servicio Agrícola y Ganadero y DFL RRA N° 16,
de 1963, resaltando los artículos 3, 4 y 16, sobre Sanidad Animal, por lo que se procederá a
aplicar sanción al denunciado. Resuelvo: 1.- Aplíquese multa de 95 UTM vigentes a la fecha de
pago, correspondiente a 75 UTM en materia Agrícola y 20 UTM en materia Pecuaria; 2.-
Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director
Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su
notificación. Firma: Agneta Hiche Meza, Directora (S) SAG, Región de Arica y Parinacota.

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