Extracto de resolución exenta número 591, de 2022.- Deja sin efecto resolución que indica, delega atribución que señala y facultad de firmar en materias de acceso a la información pública de la ley Nº 20.285 - 23 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910923088

Extracto de resolución exenta número 591, de 2022.- Deja sin efecto resolución que indica, delega atribución que señala y facultad de firmar en materias de acceso a la información pública de la ley Nº 20.285

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2190509
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.359
CVE 2190509 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.359 | Viernes 23 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2190509
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Superintendencia de Educación
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA, DELEGA ATRIBUCIÓN QUE
SEÑALA Y FACULTAD DE FIRMAR EN MATERIAS DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LEY Nº 20.285
(Extracto)
Con fecha 15 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Educación dictó la resolución
exenta Nº 591, que "Deja sin efecto resolución que indica, delega atribución que señala y
facultad de firmar en materias de acceso a la información pública de la ley Nº 20.285". Delega
facultad para firmar "Por el Superintendente de Educación", en las siguientes materias: a. Emitir
respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, ya sean totales o parciales. b.
Declarar inadmisibles, total o parcialmente, aquellas solicitudes que no cumplan con los
requisitos establecidos en la ley. c. Requerir a los solicitantes que subsanen las solicitudes de
acceso a la información, que no reúnan los requisitos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley Nº 20.285. d. Comunicar tanto al solicitante como al órgano que
corresponda, que se ha derivado la solicitud de información presentada, por no ser competencia
de la Superintendencia, pasando otro órgano a ser responsable de responder el requerimiento, de
conformidad al artículo 13 de la ley Nº 20.285. e. Comunicar, en aquellos casos en que no sea
posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la
información, de esta circunstancia al solicitante, conforme al artículo 13 de la ley Nº 20.285. f.
Notificar a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de la información, de acuerdo a
lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 20.285. g. Comunicar al solicitante, antes del
vencimiento del plazo para contestar la solicitud de acceso a la información, la prórroga
respectiva y sus fundamentos, de acuerdo al artículo 14 de la ley Nº 20.285. h. Informar al
solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada, en
aquellos casos en que ésta se encuentre permanentemente a disposición del público, como lo
prescribe el artículo 15 de la ley Nº 20.285. i. Remitir respuesta al Consejo para la Transparencia
donde se acepte o rechace propuesta de derivación de casos a través del Sistema Anticipado de
Resolución de Controversias (SARC). j. Suscribir los cumplimientos de las decisiones de amparo
que resuelva el Consejo para la Transparencia.
Y solo en caso de ausencia de la funcionaria antes mencionada don Freddy Calderón
Martínez podrá también firmar "Por orden del Superintendente de Educación" en las materias ya
mencionadas. Y otorga además al Fiscal y subrogantes la atribución de a. Dictar las resoluciones
que denieguen total o parcialmente solicitudes de acceso a la información, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285. b. Suscribir los Oficios de descargos que esta
Superintendencia remita al Consejo para la Transparencia, tras ser notificada de la interposición
de un Amparo.
El texto íntegro de la resolución exenta Nº 591, de 2022, de la Superintendencia de
Educación, estará disponible en la página web institucional (www.supereduc.cl).- Petricia Barra
Cárcamo, Encargada de la Unidad de Transparencia de la Superintendencia de Educación.

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