Extracto de resolución exenta número 329, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908208967

Extracto de resolución exenta número 329, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2158410
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.316
CVE 2158410 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2158410
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 329/2022, de 1/06/2022: Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA 240/253/2020 y
Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la ley Nº 18.755, de
1989, que Establece Normas Sobre el SAG deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones y sus
posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre
protección agrícola y sus posteriores modificaciones; el DFL 1, de 17/11/2001, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de 29/05/2003, que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos; el ADC Nº 15002359, de 17/05/2022; y la resolución Nº
7/2019 de la CGR; Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el
objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya
fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755;
4.- ADC 15002359, de 17/05/2022, en contra de don Javier Luis Velarde Mamani, con domicilio
desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: Portar en el acoplado del camión
0,35 kgs de cebollas y 0,5 kgs de tomates, de procedencia boliviana; 5.- El certificado de no
comparecencia del denunciado; 6.- Que el inciso primero del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981,
de Protección Agrícola, expresa que productos serán revisados antes de su nacionalización y las
medidas aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del Art. 21 del DL Nº 3.557,
de 1981, expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las
personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe del
Encargado Regional Subrogante de Controles Fronterizos quien pondera el riesgo sanitario; 9.-
El denunciado no es reincidente; 10.- Que conforme a lo señalado en el inciso segundo del
artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección
Agrícola, el que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo
21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.;
11.- Que el artículo 26 de la ley Nº 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio
Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones, expresa: "Las sanciones que
se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
que pudiere corresponder al infractor. En casos en que la multa asignada a una contravención
estableciere montos mínimo y máximo, el rango comprendido entre tales extremos se dividirá en
dos partes iguales: la mitad superior y la mitad inferior, y la aplicación de la misma se regulará
conforme a los siguientes criterios: a) El monto de la multa deberá ubicarse en su mitad superior,
si a consecuencia de la infracción se propagare una enfermedad de los animales o plaga de los
vegetales declaradas de control obligatorio; se contaminare suelos, aguas, animales o productos
vegetales; se pusiere en peligro la salud de la población o la sanidad animal o vegetal o se
ingresare ilegalmente al país animales, vegetales, productos o subproductos de ellos que puedan
ser portadores de enfermedades o plagas para los animales o vegetales. b) La cuantía de la multa
en infracciones que no hayan producido alguno de los efectos señalados en la letra anterior se
ubicará en la mitad inferior, y c) Si se tratare de infracciones que no implican la producción de
un resultado determinado, se podrá aplicar la multa en toda su extensión, regulando su cuantía
según si el infractor ha sido sancionado anteriormente por otras infracciones a las normas cuya
fiscalización le corresponda al Servicio; la gravedad de los daños causados; las providencias que
se hubieren tomado para reducir los daños y los beneficios que el infractor hubiere obtenido de la
infracción"; 12.- Que para determinar la cuantía de la multa, se consideró lo establecido en la
letra b) del artículo 26 antes citado, por cuanto, la infracción cometida no ha producido alguno de

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