Extracto de resolución exenta número 330, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908208962

Extracto de resolución exenta número 330, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2158411
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.316
CVE 2158411 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2158411
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 330/2022, de 1/06/2022; Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA 240/253/2020 y
Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la ley Nº 18.755, de
1989, que establece Normas sobre el SAG, Deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones y sus
posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre
Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; el DFL 1, de 17/11/2001, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de 29/05/2003, que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos; el ADC Nº 15002360, de 18/04/2022 y; la resolución Nº
7/2019, de la C.G.R.; Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el
objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya
fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755;
4.- ADC 15002360, de 18/04/2022, en contra de don Luis Márquez Pari, con domicilio
desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: Portar 1,20 kgs de naranjas de
procedencia boliviana; 5.- El certificado de no comparecencia del denunciado; 6.- Que el inciso
primero del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, de Protección Agrícola, expresa que productos
serán revisados antes de su nacionalización y las medidas aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte,
el inciso segundo del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, expresa las facultades que tienen los
inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben
declarar bajo juramento; 8.- El informe del Encargado Regional Subrogante de Controles
Fronterizos quien pondera el riesgo sanitario; 9.- El denunciado no es reincidente; 10.- Que
conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, de 1981,
que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, el que faltare a la verdad en la
declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será
sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.; 11.- Que el artículo 26 de la ley
Nº 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley
Nº 16.640 y otras disposiciones, expresa: "Las sanciones que se impongan en virtud de este
Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder al
infractor. En casos en que la multa asignada a una contravención estableciere montos mínimo y
máximo, el rango comprendido entre tales extremos se dividirá en dos partes iguales: la mitad
superior y la mitad inferior, y la aplicación de la misma se regulará conforme a los siguientes
criterios: a) El monto de la multa deberá ubicarse en su mitad superior, si a consecuencia de la
infracción se propagare una enfermedad de los animales o plaga de los vegetales declaradas de
control obligatorio; se contaminare suelos, aguas, animales o productos vegetales; se pusiere en
peligro la salud de la población o la sanidad animal o vegetal o se ingresare ilegalmente al país
animales, vegetales, productos o subproductos de ellos que puedan ser portadores de
enfermedades o plagas para los animales o vegetales. b) La cuantía de la multa en infracciones
que no hayan producido alguno de los efectos señalados en la letra anterior se ubicará en la mitad
inferior, y c) Si se tratare de infracciones que no implican la producción de un resultado
determinado, se podrá aplicar la multa en toda su extensión, regulando su cuantía según si el
infractor ha sido sancionado anteriormente por otras infracciones a las normas cuya fiscalización
le corresponda al Servicio; la gravedad de los daños causados; las providencias que se hubieren
tomado para reducir los daños y los beneficios que el infractor hubiere obtenido de la
infracción"; 12.- Que para determinar la cuantía de la multa, se consideró lo establecido en la
letra b) del artículo 26 antes citado, por cuanto, la infracción cometida no ha producido alguno de

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