Extracto de resolución exenta número 412, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908208959

Extracto de resolución exenta número 412, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2158414
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.316
CVE 2158414 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2158414
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 412/2022 de 01/07/2022: Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA 240/253/2020 y
Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la ley Nº 18.755 de 1989
que Establece Normas sobre el SAG. Deroga la Ley Nº 16.640 y Otras Disposiciones y sus
posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557 de 1981 que Establece Disposiciones sobre
Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; el DFL 1 de 17/11/2001 que Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 de 29/05/2003 que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos; DFL RRA Nº 16/1963, sobre Protección y Sanidad
Animal; Parte Policial Nº 69 de Carabineros de Chile, 4ta, Comisaría Chacalluta (F), Retén
Poconchile (F), de fecha 05/04/2022 y; la resolución Nº 7/2019 de la CGR; Considerando: 1.- El
Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le
entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de
las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del
artículo 12 de la ley Nº 18.755; 4.- Que, en virtud al artículo 9 de la ley Nº 19.880, la cual
establece el principio de economía procedimental, siendo que esta causa es por ingreso
clandestino de productos agrícolas y pecuarios, se procederá a acumular las sanciones de ambas
materias infraccionadas; 5.- Parte Policial Nº 69 de Carabineros de Chile, 4ta., Comisaría
Chacalluta (F), Retén Poconchile (F), de fecha 05/04/2022, cursada a doña Elisa Condori Cachi,
con domicilio desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: "Ingreso
clandestino de productos agropecuarios por un paso no habilitado a este país, en el vehículo
marca Hyundai, modelo Porter, placa patente RRCC-17, que ingresaba los siguientes productos;
24 botellas de pesticidas marca "Matador" de 1 litro c/u; 420 kg de papa; 30 kg de naranjas; 30
kg de lima; 60 kg de habas; 30 kg de plátano; 30 kg de queso y 140 kg de carne cruda ovina,
todos de origen peruano"; 6.- Resolución exenta Nº 196 de fecha 12/04/2022, en el Orden
Sanitario de esta Dirección Regional; 7.- Ord. Nº 358 de 12/04/2022 de esta Dirección Regional
mediante el cual cita a prestar declaración a Sra. Elisa Condori Cachi, pero la notificación resultó
frustrada; 8.- Ord. Nº 370 de fecha 20/04/2022 de esta Dirección Regional mediante el cual cita a
prestar declaración a Sra. Elisa Condori Cachi, publicada en el Diario Oficial; 9.- Certificado de
no comparecencia; 10.- Que la denunciada no es reincidente; 11.- Que el artículo 19 del decreto
ley 3.557 de 1981 de Protección Agrícola expresa: "El ingreso de mercaderías peligrosas para los
vegetales cuando estuviera permitido conforme a la ley, se hará únicamente por los puertos que
el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos''; 12.- Que el artículo 20 del
decreto ley 3.557 de 1981 de Protección Agrícola expresa: "Las mercaderías peligrosas para los
vegetales que se importen deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite
que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime
necesario, se podrá exigir, además, mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado
de origen."; 13.- Que el inciso primero del Art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 de Protección
Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas a
aplicar por el Servicio; 14.- El artículo 3: "Tanto los artículos reglamentados convencionales
como aquellos modificados genéticamente, deberán cumplir para su ingreso al país con los
requisitos fitosanitarios y/o de bioseguridad, y con las condiciones de ingreso establecidas en las
resoluciones específicas.", de la resolución Nº 3.815/2004, que Establece normas para la
importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; 15.- El
artículo 4: "Los artículos reglamentados se podrán internar al país por los puntos de entrada
autorizados por el decreto del Ministerio de Agricultura, cumpliendo con las condiciones

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