Extracto de resolución exenta número 111, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907440447

Extracto de resolución exenta número 111, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2149956
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.303
CVE 2149956 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2149956
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 111/2022, de 01/03/2022: Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA 240/253/2020 y
Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la ley Nº 18.755, de
1989, que establece Normas sobre el SAG, Deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones y sus
posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece Disposiciones sobre
Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que
establece Requisito de Habilitación para Establecimientos de Producción Pecuaria que deseen
Exportar Animales o sus Productos a Chile, del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta
Nº 1.194, de 2001, que fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Leche y Productos
Lácteos, del Servicio Agrícola y Ganadero; y DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Protección y
Sanidad Animal; Parte Policial Nº 00081, de Carabineros de Chile, Prefectura Arica Nº 1, 2da.
Comisaría Putre, de fecha 5 de diciembre de 2021 y; la resolución Nº 7/2019 de la
CGR;Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país,
mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica
y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que
de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755; 4.- Parte Policial Nº 00081, de
Carabineros de Chile, Prefectura Arica Nº 1, 2da. Comisaría Putre, de fecha 5 de diciembre de
2021, cursada a doña Nancy Huanca Candia, con domicilio desconocido, por haberse
comprobado la siguiente infracción: "Ingreso clandestino de productos agropecuarios por un
paso no habilitado a este país, en el vehículo marca Hyundai, modelo 11 2.5, placa patente
JPXP-32, que ingresaba los siguientes productos: 40 quesos frescos todos de origen peruano.";
5.- Ord. Nº 1099, de 09/12/2021, de esta Dirección Regional, mediante el cual cita a prestar
declaración a denunciada Sra. Nancy Huanca Candia; 6.- H.E. Nº 17936, de fecha 09/12/2021, de
Unidad Jurídica Regional a Jefe de Oficina Sectorial Arica, mediante el cual solicita notificación
de Ord. Nº 1099, de fecha 09/12/2021, de esta Dirección Regional; 7.- Ord. Nº 1128, fecha
16/12/2021, de esta Dirección Regional, mediante el cual cita a prestar declaración a denunciada
Sra. Nancy Huanca Candia. Ord. Nº 1131, fecha 16/12/2021, de esta Dirección Regional a
Director Diario Oficial, solicitando notificación por publicación; 8.- H.E. Nº 18184, de
14/12/2021, de Jefe de Oficina Sectorial Arica, mediante remite Acta de Notificación de Ord. Nº
1099, de fecha 09/12/2021, de esta Dirección Regional; 9.- H.E Nº 873, de 21/01/2022, de
Encargada Regional de Unidad Jurídica quien informa que denunciada no prestó declaración;
10.- Resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece Requisito de Habilitación para
Establecimientos de Producción Pecuaria que deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile,
del Servicio Agrícola y Ganadero; 11.- Resolución exenta Nº 1.194, de 2001, que fija exigencias
sanitarias para la internación de leche y productos lácteos, del Servicio Agrícola y Ganadero;
12.- En tanto el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Protección y Sanidad Animal, en su artículo 3º
señala: "Para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen
animal y los del reino vegetal comprendidos en los Capítulos 1 al 14 del Arancel Aduanero, será
necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo
importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad
competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En lo que respecta a los
productos y subproductos antes señalados, elaborados y/o industrializados, entendiéndose por
tales aquellos comprendidos en los Capítulos 15 y siguientes del Arancel Aduanero, estas normas
serán exigibles con posterioridad al retiro de las mercancías de la potestad de la Aduana y antes
de que puedan ser objeto de actos de uso, disposición o entrega a terceros a cualquier título.";
13.- H.E. Nº 20827, de fecha 15/02/2022, de Encargada (S) Regional de Protección Pecuaria,

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