Extracto de resolución exenta número 42, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905437855

Extracto de resolución exenta número 42, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Número de registroCVE-2134037
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.267
CVE 2134037 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2134037
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 42/2022, de 14/01/2022: Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA 240/253/2020 y
Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la ley Nº 18.755, de
1989, que Establece Normas sobre el SAG deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones y sus
posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que Establece Disposiciones sobre
Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; el ADC Nº 15002315, de 12/11/2021 y, la
resolución Nº 7/2019 de la CGR; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es contribuir al
desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para
cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos,
cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº
18.755; 4.- ADC 15002315, de 12/11/2021, en contra de don Hipólito Condori Choque, con
domicilio desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: Portar 0,75 kg. de
plátanos, de procedencia boliviana, sin declararlos; 5.- El certificado de no comparecencia del
denunciado; 6.- Que el inciso primero del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, de Protección
Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas
aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981,
expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que
ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe del Encargado Regional
Subrogante de Controles Fronterizos quien pondera el riesgo sanitario; 9.- Lo dispuesto en el Art.
18 de la ley Nº 18.755, que señala que la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana
crítica; 10.- Que conforme a los antecedentes reunidos, se configura una infracción a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que Establece
Disposiciones sobre Protección Agrícola, por lo que se procederá a aplicar sanción al
denunciado; Resuelvo: 1. Aplíquese multa de 5,4 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese
en cualquier oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director Nacional la
revisión de esta Res., dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma:
Agneta Hiche Meza, Directora (S) SAG, Región de Arica y Parinacota.

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