Extracto de resolución exenta número 217, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905437854

Extracto de resolución exenta número 217, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2134039
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.267
CVE 2134039 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2134039
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 217/2022 de 20/04/2022: Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA 240/253/2020 y
Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la ley Nº 18.755, de
1989, que Establece Normas sobre el SAG deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones y sus
posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que Establece Disposiciones sobre
Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; el DFL 1 de 17/11/2001 que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 de 29/05/2003 que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos; el ADC Nº 15002342 de 04/02/2022 y; la resolución Nº
7/2019 de la C.G.R.; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el
objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya
fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755;
4.- ADC 15002342 de 04/02/2022 en contra de don Gregorio Quispe Pérez, con domicilio
desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: Portar 0,45 kg de miel, y 0,35
kg de limón, sin declararlos, de procedencia boliviana.; 5.- El certificado de no comparecencia
del denunciado.; 6.- Que el inciso primero del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, de Protección
Agrícola, expresa que productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas
aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981,
expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que
ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe del Encargado Regional
Subrogante de Controles Fronterizos quien pondera el riesgo sanitario.; 9.- El denunciado no es
reincidente en este tipo de infracciones.; 10.- Que conforme a lo señalado en el inciso segundo
del artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que Establece Disposiciones sobre Protección
Agrícola, el que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo
21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 Unidades Tributarias
Mensuales.; 11.- Que el artículo 26 de la ley Nº 18.755, de 1989, que Establece Normas sobre el
Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones, expresa: "Las
sanciones que se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder al infractor. En casos en que la multa
asignada a una contravención estableciere montos mínimo y máximo, el rango comprendido
entre tales extremos se dividirá en dos partes iguales: La mitad superior y la mitad inferior, y la
aplicación de la misma se regulará conforme a los siguientes criterios: a) El monto de la multa
deberá ubicarse en su mitad superior, si a consecuencia de la infracción se propagare una
enfermedad de los animales o plaga de los vegetales declaradas de control obligatorio; se
contaminare suelos, aguas, animales o productos vegetales; se pusiere en peligro la salud de la
población o la sanidad animal o vegetal o se ingresare ilegalmente al país animales, vegetales,
productos o subproductos de ellos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas para los
animales o vegetales. b) La cuantía de la multa en infracciones que no hayan producido alguno
de los efectos señalados en la letra anterior se ubicará en la mitad inferior, y c) Si se tratare de
infracciones que no implican la producción de un resultado determinado, se podrá aplicar la
multa en toda su extensión, regulando su cuantía según si el infractor ha sido sancionado
anteriormente por otras infracciones a las normas cuya fiscalización le corresponda al Servicio;
la gravedad de los daños causados; las providencias que se hubieren tomado para reducir los
daños y los beneficios que el infractor hubiere obtenido de la infracción".; 12.- Que para
determinar la cuantía de la multa, se consideró lo establecido en la letra a) del artículo 26 antes

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