Extracto de resolución exenta número 178, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902850900

Extracto de resolución exenta número 178, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroCVE-2113701
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.242
CVE 2113701 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2113701
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 178/2022, de 05/04/2022: Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA Nº
240/253/2020 y, Res. Ex. RA Nº 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; Ley
Nº 18.755 Orgánica del SAG, de 1989 y sus posteriores modificaciones; DFL Nº 1, de 2000, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos; DFL RRA Nº 16, de 1963, Sobre Protección y Sanidad
Animal; Parte Policial Nº 30 de Carabineros de Chile, 4ta., Comisaria Chacalluta (F), Tenencia
Chungará de fecha 29 de diciembre de 2021, y la resolución Nº 7/2019 de la C.G.R.;
Considerando: 1.- El objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante
las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza
el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de
conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755; 4.- Parte Policial Nº 30 de
Carabineros de Chile, 4ta., Comisaría Chacalluta (F), Tenencia Chungará de fecha 29 de
diciembre de 2021, cursada a don Jhony Marca Aro, con domicilio desconocido, por haberse
comprobado la siguiente infracción: "Con el ingreso clandestino de productos agropecuarios por
un paso no habilitado a este país, que ingresaba los siguientes productos; 7,65 kg. de pieza de
cordero faenado, todos de origen boliviano.; 5.- Cadena de Custodia NUE Nº 2201003, de fecha
29 de diciembre de 2021, de Carabineros de Chile, Comisaria Chacalluta (F), Tenencia
Chungará.; 6.- Ord. Nº 17/2022 de esta Dirección Regional donde se cita al denunciado.; 7.- Ord.
Nº 30/2022 de esta Dirección Regional a Dirección Regional de Tarapacá.; 8.- Correo
electrónico de fecha 3 de febrero de 2022, que da cuenta de notificación fallida.; 9.- Ord. Nº
176/2022 de esta Dirección Regional donde se cita al denunciado.; 10.- Ord. Nº 196/2022 de esta
Dirección Regional a Diario Oficial.; 11:- Que, el denunciado no es reincidente en este tipo de
infracciones.; 12.- Resolución exenta Nº 92/2022 de esta Dirección Regional en el orden
Sanitario.; 13.- Por su parte, el inciso 1º del artículo 3 del DFL RRA Nº 16, de 1963, Sobre
Protección y Sanidad Animal, expresa: "Para la internación de animales, aves, productos,
subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal comprendidos en los Capítulos
1 al 14 del Arancel Aduanero, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se
especifiquen en cada caso."; 14. Resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de
habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus
productos a Chile, del Servicio Agrícola y Ganadero.; 15:- Resolución exenta Nº 1.725, de 1990,
que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de ovino enfriadas o congeladas, del
Servicio Agrícola y Ganadero.; 16.- Que el artículo 16 del DFL RRA Nº 16, de 1963, Sobre
Protección y Sanidad Animal. expresa: "Todo aquel que infringiere cualesquiera de las
disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de
1 a 50 unidades tributarias mensuales." ; 17.- Certificado de no comparecencia del denunciado;
18.- H.E. 3906/2022 del Enc. Reg. Protección Pecuaria en que emite informe técnico.; 19.- Lo
dispuesto en el Art. 18 de la ley Nº 18.755, la prueba se apreciará conforme a las reglas de la
sana crítica; 20.- Que conforme a los antecedentes reunidos, se configura una infracción a lo
dispuesto en resolución Nº 3.138, de 1.999, que establece requisito de habilitación para
establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile,
del Servicio Agrícola y Ganadero, resolución exenta Nº 1.725, de 1990, que fija exigencias
sanitarias para la internación de carnes de ovinos enfriadas o congeladas, del Servicio Agrícola y
Ganadero y DFL RRA Nº 16, de 1963, Sobre Sanidad Animal, por lo que se procederá a aplicar
sanción al denunciado. Resuelvo: 1.- Aplíquese multa de 8 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.

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