Extracto de resolución exenta número 164, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902850895

Extracto de resolución exenta número 164, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroCVE-2113703
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.242
CVE 2113703 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2113703
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 164/2022 de 31/03/2022. Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional Subrogante del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA
240/253/2020 y Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la Ley
Nº 18.755 de 1989, que Establece Normas sobre el SAG, deroga la Ley Nº 16.640 y otras
disposiciones y sus posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557 de 1981, que establece
disposiciones sobre protección agrícola y sus posteriores modificaciones; el DFL 1 de
17/11/2001 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 de
29/05/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos; el ADC Nº 15001041
de 17/02/2022, y la resolución Nº 7/2019 de la CGR; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.-
Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y
reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de
la Ley Nº 18.755; 4.- ADC 15001041 de 17/02/2022 en contra de Javier Huayta Mamani, con
domicilio desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: Portar 2,185 kg. de
mango de procedencia peruana, sin declararlo; 5.- El certificado de no comparecencia del
denunciado; 6.- Que el inciso primero del art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981, de Protección
Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas
aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981
expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que
ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe del Encargado Regional
Subrogante de Controles Fronterizos, quien pondera el riesgo sanitario; 9.- Que conforme a lo
señalado en el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley Nº 3.557 de 1981, que establece
disposiciones sobre protección agrícola, el que faltare a la verdad en la declaración establecida en
el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30
unidades tributarias mensuales; 10.- Lo dispuesto en el art. 18 de la ley Nº 18.755, que señala
que la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 11.- Que, el denunciado no es
reincidente en este tipo de infracciones; 12.- Que el artículo 26 de la ley Nº 18.755 de 1989, que
establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras
disposiciones, expresa: "Las sanciones que se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder al infractor. En casos en
que la multa asignada a una contravención estableciere montos mínimo y máximo, el rango
comprendido entre tales extremos se dividirá en dos partes iguales: la mitad superior y la mitad
inferior, y la aplicación de la misma se regulará conforme a los siguientes criterios: a) El monto
de la multa deberá ubicarse en su mitad superior, si a consecuencia de la infracción se propagare
una enfermedad de los animales o plaga de los vegetales declaradas de control obligatorio; se
contaminaren suelos, aguas, animales o productos vegetales; se pusiere en peligro la salud de la
población o la sanidad animal o vegetal o se ingresaren ilegalmente al país animales, vegetales,
productos o subproductos de ellos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas para los
animales o vegetales. b) La cuantía de la multa en infracciones que no hayan producido alguno
de los efectos señalados en la letra anterior se ubicará en la mitad inferior, y c) Si se tratare de
infracciones que no implican la producción de un resultado determinado, se podrá aplicar la
multa en toda su extensión, regulando su cuantía según si el infractor ha sido sancionado
anteriormente por otras infracciones a las normas cuya fiscalización le corresponda al Servicio;
la gravedad de los daños causados; las providencias que se hubieren tomado para reducir los
daños y los beneficios que el infractor hubiere obtenido de la infracción"; 13.- Que para

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