Extracto de resolución exenta número 170, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902850886

Extracto de resolución exenta número 170, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroCVE-2113704
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.242
CVE 2113704 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2113704
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 170/2022 de 31/03/2022: Vistos: Las facultades que invisto como Directora
Regional (S) del SAG Región de Arica y Parinacota, conforme a la Res. Ex. RA 240/253/2020 y
Res. Ex. RA 240/1416/2021, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la Ley Nº 18.755 de
1989 que Establece Normas Sobre el SAG, deroga la Ley Nº 16.640 y Otras Disposiciones y sus
posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557 de 1981 que Establece Disposiciones Sobre
Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; el DFL 1 de 17/11/2001 que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 de 29/05/2003 que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos; el ADC Nº 15002343 de 16/02/2022 y; la resolución Nº
7/2019 de la C.G.R; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el
objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya
fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la Ley Nº 18.755;
4.- ADC 15002343 de 16/02/2022 en contra de don Freddy Marcos Laura Guarachi, con
domicilio desconocido, por haberse comprobado la siguiente infracción: Portar 5,6 kg. de
naranja, 0,45 kg. de uva, 1,65 kg. de plátano y 1,25 kg. de manzana de procedencia boliviana, sin
declararlos; 5.- El certificado de no comparecencia del denunciado; 6.- Que el inciso primero del
art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados
antes de su nacionalización y las medidas aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso
segundo del art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores
para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo
juramento; 8.- El informe del Encargado Regional Subrogante de Controles Fronterizos quien
pondera el riesgo sanitario; 9.- Que conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 42
del decreto ley Nº 3.557 de 1981 que Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola, el que
faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente
decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales; 10.- Lo
dispuesto en el art. 18 de la Ley Nº 18.755, que señala que la prueba se apreciará conforme a las
reglas de la sana crítica; 11.- Que, el denunciado no es reincidente en este tipo de infracciones;
12.- Que el artículo 26 de la Ley Nº 18.755 de 1989 que Establece Normas Sobre el Servicio
Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley Nº 16.640 y Otras Disposiciones, expresa: "Las sanciones
que se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal que pudiere corresponder al infractor. En casos en que la multa asignada a una
contravención estableciere montos mínimo y máximo, el rango comprendido entre tales extremos
se dividirá en dos partes iguales: la mitad superior y la mitad inferior, y la aplicación de la misma
se regulará conforme a los siguientes criterios: a) El monto de la multa deberá ubicarse en su
mitad superior, si a consecuencia de la infracción se propagare una enfermedad de los animales o
plaga de los vegetales declaradas de control obligatorio; se contaminare suelos, aguas, animales o
productos vegetales; se pusiere en peligro la salud de la población o la sanidad animal o vegetal o
se ingresare ilegalmente al país animales, vegetales, productos o subproductos de ellos que
puedan ser portadores de enfermedades o plagas para los animales o vegetales. b) La cuantía de
la multa en infracciones que no hayan producido alguno de los efectos señalados en la letra
anterior se ubicará en la mitad inferior, y c) Si se tratare de infracciones que no implican la
producción de un resultado determinado, se podrá aplicar la multa en toda su extensión,
regulando su cuantía según si el infractor ha sido sancionado anteriormente por otras infracciones
a las normas cuya fiscalización le corresponda al Servicio; la gravedad de los daños causados; las
providencias que se hubieren tomado para reducir los daños y los beneficios que el infractor

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