Extracto de resolución exenta número 155, de 2022.- Acta de denuncia y citación - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901263395

Extracto de resolución exenta número 155, de 2022.- Acta de denuncia y citación

Número de registroCVE-2109878
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.230
CVE 2109878 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2109878
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. 155/2022 de 30/03/2022: Vistos: Las facultades como Directora (S) Regional
Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA 240/253/2020 y 240/1416/2021, ambas
del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.755, Orgánica del SAG; DL. N° 3.557 de 1981
de Protección Agrícola; DFL. N° 1/2.001 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; la ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo; Parte Policial N° 81 de
05/12/2021 de la Segunda Comisaría Putre de Carabineros de Chile; Res. N° 7 de 2019 de la
C.G.R.; Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país,
mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica
y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que
de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley N° 18.755;4.- Parte Policial N° 81 de
05/12/2021 de la Segunda Comisaría Putre de Carabineros de Chile. cursada a Pedro Wilmert
Castillo Vichata, con domicilio desconocido, por ingresar ilegalmente al país 50 cajas de naranja
de 20 kg. cada una y 5 cajas de mango de 20 kg. cada una de procedencia peruana.; 5.- El
certificado de no comparecencia del denunciado.; 6.- Que el artículo 19 del decreto ley N° 3.557
de 1.981 que Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola, expresa: "El ingreso de
mercaderías peligrosas para los vegetales cuando estuviera permitido conforme a la ley, se hará
únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos
efectos''.; 7.- Por su parte, el artículo 20 del decreto ley N° 3.557 de 1.981 que Establece
Disposiciones Sobre Protección Agrícola, expresa: "Las mercaderías peligrosas para los
vegetales que se importen deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite
que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime
necesario, se podrá exigir, además, mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado
de origen".: 8.- Que el inciso primero del art. 21 del DL. N° 3.557 de 1981 de Protección
Agrícola, expresa que productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas
aplicar por el Servicio; 9.- Que el artículo 3 de la parte resolutiva de la resolución exenta N°
3815 de 07 de enero de 2.004 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que
Establece Normas Para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas
Para los Vegetales, expresa: "Tanto los artículos reglamentados convencionales como aquellos
modificados genéticamente, deberán cumplir para su ingreso al país con los requisitos
fitosanitarios y/o de bioseguridad, y con las condiciones de ingreso establecidas en las
resoluciones específicas",; 10.- Por su parte, el artículo 4 de la parte resolutiva de la resolución
exenta N° 3815 de 07 de enero de 2.004 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero que Establece Normas Para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías
Peligrosas Para los Vegetales, expresa: "Los artículos reglamentados se podrán internar al país
por los puntos de entrada autorizados por el decreto del Ministerio de Agricultura, cumpliendo
con las condiciones establecidas en esta resolución". 11.- El informe del Encargado Regional de
Protaf.; 12.- Que el inciso cuarto del artículo 42 del decreto ley 3.557 de 1.981, cualesquiera
otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades
tributarias mensuales.; 13.- Que el artículo 33 de la parte resolutiva de la resolución exenta N°
3815 de 07 de enero de 2.004 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que
Establece Normas Para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas
Para los Vegetales, expresa: "Las infracciones a las normas y procedimientos de la presente
resolución, serán sancionadas en conformidad a la Ley sobre Protección Agrícola, y la Ley
Orgánica del Servicio".; 14.- Lo dispuesto en el art. 18 de la ley N° 18.755, la prueba se
apreciará conforme a las reglas de la sana critica; 15.- Que el denunciado no es reincidente.; 16.-

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