Extracto de resolución exenta número 753, de 2020.- Acta de denuncia y citación - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896605427

Extracto de resolución exenta número 753, de 2020.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2080529
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.179
CVE 2080529 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2080529
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. Nº 753 de 12/11/20: Vistos: Las facultades que invisto como Director Regional
Arica y Parinacota, conforme a la resolución TRA 240/76/2019 del Servicio Agrícola y
Ganadero; la ley Nº 18.755 Orgánica del SAG; el DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola;
el ADC Nº 15-002183 de 29/10/20 y Res. Nº 7 de 2019 de la C.G.R. Considerando: 1.- El
objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le
entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de
las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del
artículo 12 de la ley Nº 18.755 los inspectores del Servicio son ministros de fe; 4.- Que, con
fecha 29 de octubre de 2020 se ha cursado ADC Nº 15-002183 a don Carlos Avilés Torres,
boliviano, domiciliado en calle Rosas Nº 145, Quillacollo, Cochabamba, Bolivia, por portar 6,1
kg. de papas crudas y 1,15 kg. de cebollas de procedencia boliviana, sin declararlos; 5.-
Descargos presentados por el denunciado; 6.- Que el inciso primero del artículo 21 del decreto
ley 3.557 de 1981 de Protección Agrícola expresa: "Los vegetales, animales, productos de origen
vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los
productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal
que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su
nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes
medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización,
cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo
de los importadores o interesados"; 7.- Por su parte, el inciso segundo del artículo 21 del decreto
ley 3.557 de 1981 de Protección Agrícola expresa: "Sin perjuicio de la facultad de los inspectores
del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos
los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos
internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de
portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de
transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando
éstos no tengan el carácter de carga comercial"; 8.- El informe de la Encargada Regional de
Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la infracción al DL Nº 3.557; 9.- Lo
dispuesto en el Art. 18 de la ley Nº 18.755, que señala que la prueba se apreciará conforme a las
reglas de la sana crítica; 10.- Que los antecedentes reunidos y ponderados, hacen a su autor
merecedor de sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese multa de 4,9 UTM, vigentes a la fecha de pago;
2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional.- Jorge Daniel Hernández Real, Director
SAG, Región de Arica y Parinacota.

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