Extracto de resolución exenta número 701, de 2020.- Acta de denuncia y citación - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896605389

Extracto de resolución exenta número 701, de 2020.- Acta de denuncia y citación

Número de registroCVE-2080532
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.179
CVE 2080532 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2080532
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 701 de 26/10/20: Vistos: Las facultades que invisto como Director Regional
Arica y Parinacota, conforme a la resolución TRA 240/76/2019 del Servicio Agrícola y
Ganadero; la Ley N° 18.755 Orgánica del SAG; el DL N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola;
el ADC N° 15-001003 de 05/09/20 y Res. N° 7 de .019 de la C.G.R. Considerando: 1.- El
objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le
entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de
las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del
artículo 12 de la ley N° 18.755 los inspectores del Servicio son ministros de fe; 4.- Que a fojas 2,
rola ADC N° 15-001003 de 05/09/20, cursada a don Juan Manuel Gonzales Condori, peruano,
domiciliado en Av. C. Vargas, El Yaro, Parcela B, Tacna, Perú, por portar 8,2 kg de cebollas de
procedencia peruana, sin declararlos; 5.- Que el denunciado no compareció a declarar; 6.- Que el
inciso primero del artículo 21 del decreto ley 3.557 de 1981 de Protección Agrícola expresa:
"Los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos
para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario
y productos para alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el
Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio
podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección
o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la
ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados"; 7.- Por su parte, el
inciso segundo del artículo 21 del decreto ley 3.557 de 1981 de Protección Agrícola expresa:
"Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de
todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales
chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo
juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su
equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes
a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial"; 8.- El
informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos, quien pondera el perjuicio de la
infracción al DL N° 3.557; 9.- Lo dispuesto en el Art. 18 de la ley N° 18.755, que señala que la
prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 10.- Que los antecedentes reunidos y
ponderados, hacen a su autor merecedor de sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese multa de 4,9 UTM,
vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional.- Jorge
Daniel Hernández Real, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.

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