Extracto de resolución exenta número 2.771, de 2021.- Extiende nuevo procedimiento de control aduanero mediante Declaración Jurada Conjunta digital - 2 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878783427

Extracto de resolución exenta número 2.771, de 2021.- Extiende nuevo procedimiento de control aduanero mediante Declaración Jurada Conjunta digital

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2049622
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.118
CVE 2049622 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.118 | Jueves 2 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2049622
MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio Nacional de Aduanas / Dirección Nacional
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.771, DE 23.11.2021, DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, EXTIENDE NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL
ADUANERO MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA DIGITAL
Mediante resolución exenta N° 2.771, de 23.11.2021, del Director Nacional de Aduanas, se
establece lo siguiente:
I. Póngase en marcha, a contar del 29 de noviembre de 2021, como Plan Piloto, el nuevo
procedimiento de control aduanero mediante la Declaración Jurada Conjunta en formato digital,
que obliga a las personas que arriban al país y que portan mercancías de conformidad con las
siguientes consideraciones:
a) Este nuevo Plan Piloto, incorporará a los Controles Fronterizos de: Integración Austral y
al Paso Fronterizo de San Sebastián. Ambos dependientes de la jurisdicción de la Dirección
Regional de Aduana de Punta Arenas.
b) En el período de transición, se aceptará como válida la utilización del formulario de
Declaración Jurada Aduana/SAG.
II. Adóptense las medidas necesarias con el objeto que, las personas que ingresen al país por
los puntos de control indicados, dispongan de la información contenida en el reverso del
"Formulario Declaración Jurada".
III. Lo dispuesto en el resolutivo I letra a y b de la presente resolución, es sin perjuicio de la
obligación de toda persona que ingresa al país, de suscribir la destinación aduanera
correspondiente, tratándose de las mercancías que excedan el concepto de equipaje; y, de
informar al Servicio Nacional de Aduanas, a través de la denominada "Declaración de ingreso de
porte y transporte de efectivo" (DPTE), el porte o transporte de moneda en efectivo o
instrumentos negociables al portador, por un monto que exceda los diez mil dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
IV. La Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, dispondrá de los procedimientos
operativos necesarios para aquellos pasajeros y tripulantes que no den cumplimiento de la
obligación de presentar y declarar ante el Servicio las mercancías que excedan del concepto de
equipaje; moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador por un monto que exceda
los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
V. La presente resolución entrará en vigencia el 29 de noviembre de 2021.
Valparaíso, José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

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