Extracto de resolución exenta número 2.998, de 2021.- Autoriza programa de investigación del descarte y captura de pesca incidental para pesquería artesanal de Bacalao de profundidad
Número de registro | CVE-2041590 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2021 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Número de Gaceta | 43.105 |
CVE 2041590 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.105 | Miércoles 17 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2041590
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
AUTORIZA PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL DESCARTE Y CAPTURA DE
PESCA INCIDENTAL PARA PESQUERÍA ARTESANAL DE BACALAO DE
PROFUNDIDAD
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.998, de 11 de noviembre de 2021, de esta Subsecretaría,
autorízase la ejecución de un programa de investigación del descarte y de la captura de pesca
incidental para la pesquería de Bacalao de profundidad y su fauna acompañante con participación
de embarcaciones artesanales, en el área de pesquería artesanal (APA) comprendida entre la
Región de Arica y Parinacota al paralelo 47° LS y en la unidad de pesquería licitada (UPL),
comprendida entre el paralelo 47° LS y 57° LS, de conformidad con el Informe Técnico (R.
Pesq.) N° 222/2021, el cual se entiende formar parte de la presente resolución.
El programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte
tanto de la especie objetivo como de su fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental,
la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se
dejará constancia de esta información.
El programa deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del
descarte tanto de la especie objetivo como de su fauna acompañante y de la captura de la pesca
incidental.
El programa de investigación del descarte y captura de pesca incidental, regirá por el
término de 2 años a contar de la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 11 de noviembre de 2021.- Mónica Orellana Valdés, Subsecretaria de Pesca y
Acuicultura (S).
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