Extracto de resolución exenta número 2.447, de 2021.- Aprueba la utilización de la Declaración Jurada Conjunta Aduana - SAG en formato digital y pone en marcha el nuevo procedimiento de control aduanero - 22 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877123156

Extracto de resolución exenta número 2.447, de 2021.- Aprueba la utilización de la Declaración Jurada Conjunta Aduana - SAG en formato digital y pone en marcha el nuevo procedimiento de control aduanero

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de registroCVE-2028461
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.084
CVE 2028461 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.084 | Viernes 22 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2028461
MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio Nacional de Aduanas / Dirección Nacional
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.447, DE 15.10.2021, DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, QUE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA ADUANA - SAG EN FORMATO DIGITAL Y
PONE EN MARCHA EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL ADUANERO
Mediante resolución exenta N° 2.447, de 15.10.2021, del Director Nacional de Aduanas, se
establece lo siguiente:
I. Apruébase la utilización de la Declaración Jurada Conjunta, en formato digital, a través de
la plataforma "CeroFilas", para pasajeros y tripulantes.
II. Póngase en marcha, a contar del 25 de octubre de 2021, como Plan Piloto, el nuevo
procedimiento de control aduanero de conformidad con las siguientes consideraciones:
a) El Plan Piloto, en una primera instancia, se aplicará a los Controles Fronterizos de:
Aeropuerto Diego Aracena, Paso Fronterizo Hua Hum, Paso Fronterizo Pehuenche y Paso
Fronterizo Cardenal Samoré.
b) En el período de transición, se aceptará como válida la utilización del formulario de
Declaración Jurada Aduana/SAG.
III. Adóptense las medidas necesarias con el objeto que las personas que ingresen al país
por los puntos de control indicados, dispongan de la información contenida en el reverso del
"Formulario Declaración Jurada".
IV. Lo dispuesto en el resolutivo II letras a y b de la presente resolución, es sin perjuicio de
la obligación de toda persona que ingresa al país, de suscribir la destinación aduanera
correspondiente, tratándose de las mercancías que excedan el concepto de equipaje, y de
informar al Servicio Nacional de Aduanas a través de la denominada "Declaración de ingreso de
porte y transporte de efectivo" (DPTE).
V. Las Direcciones Regionales y/o Administraciones de Aduana respectivas, dispondrán de
los procedimientos operativos necesarios para aquellos pasajeros y tripulantes que no den
cumplimiento de la obligación de presentar y declarar ante el Servicio las mercancías que
excedan del concepto de equipaje; moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador
por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas.
VI. La presente resolución entrará en vigencia el 25 de octubre de 2021.
Valparaíso, Gustavo Poblete Morales, Director Nacional de Aduanas (S).

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