Extracto de resolución exenta número 409, de 2020.- Acta de denuncia y citación - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862093573

Extracto de resolución exenta número 409, de 2020.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892461
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.881
CVE 1892461 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1892461
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / XV Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 409/2020, de 08/06/2020: Vistos: Las facultades como Director Regional
Arica y Parinacota, conforme a la resolución TRA 240/76/2019, del SAG; la Ley Nº 18.755,
Orgánica del SAG; DL Nº 3.557, de 1981, de Protección Agrícola; ADC Nº 15-000979, de
12/03/2020; Res. Nº 7, de 2019, de la C.G.R.; Considerando:1.- El Objetivo del SAG es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.-
Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y
reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de
la Ley Nº 18.755; 4.- ADC Nº 15-000979, de 12/03/2020, cursada a Yovana Coyla Chambi, con
domicilio desconocido, por haber portado 0,720 kg de habas y 1,550 kg de papas, de procedencia
peruana, sin declararlos.; 5.- Certificado de no comparecencia del denunciado; 6.- Que el inciso
primero del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, de Protección Agrícola, expresa qué productos
serán revisados antes de su nacionalización y las medidas aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte,
el inciso segundo del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, expresa las facultades que tienen los
inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben
declarar bajo juramento; 8.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien
pondera el perjuicio de la infracción al DL Nº 3.557; 9.- Lo dispuesto en el Art. 18 de la ley Nº
18.755, la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 10.- Que, de acuerdo a los
antecedentes reunidos y ponderados, no hacen a su autor merecedor de sanción; Resuelvo: 1.-
Absuélvase de los cargos formulados. Firma: Jorge Hernández Real, Director SAG, Región de
Arica y Parinacota.

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