Extracto de resolución exenta número 2.674, de 2020.- Establece criterios y límites de extracción para el recurso Huiro palo en la Región de Antofagasta en el marco del plan de manejo que indica - 11 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852996990

Extracto de resolución exenta número 2.674, de 2020.- Establece criterios y límites de extracción para el recurso Huiro palo en la Región de Antofagasta en el marco del plan de manejo que indica

Número de registroCVE-1862477
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.827
CVE 1862477 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.827 | Viernes 11 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1862477
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE CRITERIOS Y LÍMITES DE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO
HUIRO PALO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA EN EL MARCO DEL PLAN DE
MANEJO QUE INDICA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.674, de 4 de diciembre de 2020, de esta Subsecretaría,
establézcase los criterios de extracción y manejo que a continuación se indican, para el recurso
Huiro palo en el área marítima de la Región de Antofagasta, en el marco del "Plan de Manejo
para los recursos Huiro negro Lessonia berteroana, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro
flotador Macrocystis pyrifera, en la Región de Antofagasta":
a) Extracción de ejemplares mayor o igual a 20 cm de diámetro de disco.
b) El alga debe ser removida por completo, no segada.
b) La remoción deberá considerar una distancia interplanta pos extracción no superior a 1
metro.
c) La remoción de algas no deberá realizarse en sectores donde la densidad poblacional sea
inferior o igual a 1 individuo/m².
Establézcase un límite de extracción diario de captura para el buzo de 1 tonelada, y un
límite mensual para el recolector de orilla, alguero y buzo apnea de 2 toneladas, para el recurso
Huiro palo, ambos en su estado natural, en el área marítima de la Región de Antofagasta, en el
marco del plan de manejo ya individualizado, observando las reglas para el control señaladas en
la resolución extractada.
Establézcase un límite de dos viajes de pesca diarios para las embarcaciones artesanales.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 4 de diciembre de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura.

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