Extracto de resolución exenta N° 330, 343, 350, 379 y 378, de 2021 - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875347687

Extracto de resolución exenta N° 330, 343, 350, 379 y 378, de 2021

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1997734
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.043
CVE 1997734 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1997734
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. N°330 de 25/06/21. Exp. Nº 210183 Vistos: Ley N°18.755; ley N°18.575,
resolución N°1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Frontera. Considerando: 1.- ADC N° 000257, suscrita en Control Fronterizo Colchane, al
fiscalizar camión, se consulta a denunciado si porta productos atingentes al SAG, respondiendo
que no. Sin embargo, se encuentran 1,26 kg. de naranja, 0,28 kg. de pera y 0,44 kg. de uva.
Productos no declarados en DJC. 2.- Que, según consta en expediente Nº 210183, denunciado no
comparece a audiencia de prueba fijada para el día 5 de abril de 2021. 3.- Que, de acuerdo al
Informe del Sustanciador, se encuentra configurada conducta infractora a artículo 42 de decreto
ley 3.557, por lo que, considerando la cantidad de los productos y el riesgo fitosanitario de estos,
propone aplicar sanción. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciado no
registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Carlos Pascual Vallejos
Calahuaylla, Documento de Identidad Nº 5765729, de nacionalidad boliviana, con domicilio
indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa
deberá ser pagada cualquier oficina SAG del país. 2.- El infractor contará con el plazo de 10 días
hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG. Firma: Alfredo
Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá SAG.
Res. Ex. N°343 de 02/07/21, Exp. N° 2101122 Vistos: Ley N°18.755; ley N°18.575,
resolución N°1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Frontera. Considerando: 1.- ADC N° 000267, suscrita en Control Fronterizo Colchane, al
fiscalizar medio de transporte, se pregunta a denunciado si porta productos atingentes al SAG,
respondiendo este que no, sin embargo, se encuentran escondidos al interior de cabina del
camión: 0,16 kg. de canela, 2,74 kg. de huesillo, 5 kg. de naranja y 0,21 kg. de orégano. Se hace
presente que denunciado declara no portar productos en su DJC. 2.- Que, según consta en
expediente Nº 2101122, denunciado manifiesta en sus descargos traer productos desde Santa
Cruz y que, para su conservación, en razón de las altas temperaturas los escondió, ya que debía
dejarlos en Oruro, sin embargo, se olvidó que los portaba. Por último, reitera que productos no
fueron declarados por olvido, por cuanto su intención no era traerlos. 3.- Que, de acuerdo con el
Informe del Sustanciador, se encuentra configurada conducta infractora a artículo 42 del decreto
ley N° 3.577, por lo que, considerando la cantidad de productos y el riesgo fitosanitario de estos,
propone aplicar sanción. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciado no
registra a su haber Infracción previa. 1.- Aplíquese a don Alex Quena Choque, documento de
identidad Nº 7391384, de nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado, una multa
equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada cualquier
oficina SAG del país. 2.- El infractor contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la
revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich
Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá SAG.
Res. Ex. N°350 de 06/07/21. Exp. N° 2101137 Vistos: ley N°18.755; ley N°18.575,
resolución N°1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección
Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº 01 000794, da cuenta que denunciada ingresa por paso no
habilitado con mascota (canina), la cual no cuenta con documentación sanitaria oficial u otra que
acredite su estado sanitario. 2.- Que, según consta en expediente Nº 2101137, denunciada no
comparece a audiencia de prueba fijada para el día 9 de junio de 2021. 3.- Que, de acuerdo con el
Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y
gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitaria SAG vigente, correspondiente a:

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