Extracto de resolución exenta Nºs 805, de 2020; 104, 118, 119, 116, 223, 226, 207 y 208, de 2021 - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868567734

Extracto de resolución exenta Nºs 805, de 2020; 104, 118, 119, 116, 223, 226, 207 y 208, de 2021

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1950067
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.967
CVE 1950067 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 1950067
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 805, de 24/08/20. Exp. Nº 2001113. Vistos: ley Nº 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008, de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1.- ADC Nº 000048, señala que, se detectan productos regulados, los cuales no
fueron declarados en DJC. Productos corresponden a 2,54 kg de miel de abeja y 0,38 kg. de hojas
de eucalipto. 2.- Que, según consta en expediente Nº 2001113, denunciado no comparece a
audiencia de prueba fijada para el día 17 de julio de 2020. 3.- Que, de acuerdo con el Informe del
Sustanciador, se configura conducta infractora a artículo 42 de decreto ley 3.557, por lo que,
considerando la cantidad de productos, el riesgo fito y zoosanitario de éstos y que, denunciado no
presenta descargos, propone aplicar sanción. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro
Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a don
Weimar Cáceres Durán, Documento de Identidad Nº 9429818, de nacionalidad boliviana, con
domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del país. 2.- El infractor contará con el
plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del
SAG.- Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá SAG.
Res. Ex. Nº 104 de 22/02/21. Exp. Nº 2001228 Vistos: ley Nº 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad
Protección Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº 000127, da cuenta que, denunciada intenta
ingresar a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (perro), la cual, no cumple con los
requisitos de ingreso. 2.- Que, según consta en expediente Nº 2001228, denunciada no
comparece a audiencia de prueba fijada para el día 22 de diciembre de 2020. 3.- Que, de acuerdo
con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros
y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a:
resolución Nº 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros,
gatos y hurones mascotas. Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las
mascotas al Ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por
la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a)
del título III: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en
original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de
procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto
RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el
ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en
causa de marras. En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas,
con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina,
poniendo en riesgo la sanidad animal. Por último, infracción al artículo 21 de decreto ley
3.557/1981 sobre Protección Agrícola, que establece disposiciones en el ámbito de protección
zoosanitaria, vinculado a la declaración que deben realizar las personas a su ingreso al país. 4.-
Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas
infraccionales previas. Resuelvo: 1.- Aplíquese a doña Zulaida del Carmen González de Álvarez,
Documento de Identidad Nº 7764225, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado,
una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada
cualquier oficina SAG del país. 2.- La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, para
solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG.- Alfredo Arnulfo Fröhlich
Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá SAG.

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