Extracto de resolución exenta Nº 1.453 y 1.343, de 2018; Nº 47 y 703, de 2019; Nº 504, 698, 686, 172, 198, 185, 225 y 220, de 2020; Nº 463, de 2021; Nº 2.141, 425, 814, 457, 463, 464, 686, 720, 722 y 684, de 2022; y Nº 6.948, 21, 630, 567, 629 y 628, de 2023 - 15 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027235201

Extracto de resolución exenta Nº 1.453 y 1.343, de 2018; Nº 47 y 703, de 2019; Nº 504, 698, 686, 172, 198, 185, 225 y 220, de 2020; Nº 463, de 2021; Nº 2.141, 425, 814, 457, 463, 464, 686, 720, 722 y 684, de 2022; y Nº 6.948, 21, 630, 567, 629 y 628, de 2023

Número de registroCVE-2460812
Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.802
CVE 2460812 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.802 | Viernes 15 de Marzo de 2024 | Página 1 de 21
Normas Particulares
CVE 2460812
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 1.453 de 01/12/18. Exp. Nº 1801515. Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Pecuaria.
Considerando: 1.- Lo expresado en Acta de denuncia y Citación Nº 01-01096, donde se establece
que, durante fiscalización de rutina del Servicio a ferias en el pueblo de Tarapacá, se detectan
145 unidades de huevo de propiedad del denunciado, sin portar documentos tributarios que
respalden importación regular del producto. Cabe señalar que el producto aludido es de dudosa
procedencia, por lo que es decomisado y a la fecha de la presente resolución, destruido. 2.- Que,
según consta en expediente Nº 1801515, el usuario no se presenta a Audiencia de comparecencia
fijada para el día 7 de agosto de 2018, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio
ubicada en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccionario en su rebeldía.
3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, el acta individualizada indica falta de respaldo
documental que confirme origen de los huevos, no obstante, no se expresa presunción de
contrabando, pues no se agregan más antecedentes y, en razón a lo expuesto previamente y a la
cantidad decomisada, no se recomienda imponer sanción. Cabe señalar que el usuario no posee la
calidad de reincidente en causa infraccional con el Servicio. Resuelvo: 1.- Absuélvase a don
César Zambrano Carhuallanqui, boliviano, comerciante, documento nacional de identidad Nº
07656793. 2.- Notifíquese el presente acto administrativo al infractor. de no ser hallado al
momento de realizar la notificación, practíquese ésta en cualquier persona mayor de edad
presente en el domicilio al momento de la primera. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional
(S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.
Res. Ex. Nº 47 de 27/01/19. Exp. Nº 1801539. Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Pecuaria.
Considerando: 1.- Lo expresado en Acta de denuncia y Citación Nº 01-0002510 e Informe de
fiscalización de ingresos clandestinos de fecha 24 de agosto de 2018, donde se establece que, se
fiscaliza a la usuaria por sospecha de que ésta comercializa y mantiene centro de acopio de
huevos de origen boliviano en su domicilio. El inspector que suscribe el acta individualizada
establece que la denunciada y miembros de su núcleo familiar tienen comportamiento agresivo y
amenazante contra los funcionarios del Servicio y de Carabineros de Chile que materializaron el
decomiso de los productos clandestinos. Asimismo, el Inspector informa que la usuaria adquiría
bandejas de huevos de marcas nacionales para trasvasijar los productos de origen boliviano en
éstas y así blanquearlos y comercializarlos con el justo precio existente en el mercado chileno.
La usuaria no cuenta con facturas, boletas, ni guías de despacho que acredite origen nacional de
los productos. Se recalca que este decomiso fue realizado en conjunto con funcionarios de
Carabineros de Chile y autorizado por don Christopher Fernández de La Cuadra, magistrado
titular del Juzgado de Letras de Trabajo, Garantía y Familia de la comuna de Alto Hospicio. 2.-
Que, según consta en expediente Nº 1801539, la usuaria no comparece a Audiencia de prueba
fijada para el día 27 de agosto de 2018 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio
ubicada en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccionario en su rebeldía.
3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, el acta individualizada indica presencia de un
centro de acopio de productos de contrabando, siendo las cantidades interceptadas uno de los
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024 Página 2 de 21
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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mayores riesgos zoosanitarios producidos por el fenómeno de contrabando de productos
agropecuarios. En consecuencia, los huevos y bandejas de ingreso clandestino sin certificación
que acredite mitigación de riesgo de introducción de agentes patológicos que generen afecciones
graves a animales, pueden transportar enfermedades exóticas altamente contagiosas y
perjudiciales para la ganadería nacional. Por tanto, se recomienda imponer sanción, pues el
mantener, adquirir o vender productos de origen clandestino, ingresado al país por paso no
habilitado, infringe D.F.L. R.R.A. 16/1963, sobre sanidad y protección animal. Además, la
usuaria reconoce recepción de productos sin respaldo documental, indicando que su origen es
boliviano e internado a nuestras fronteras a través de pasos no habilitados. Cabe señalar que la
denunciada no guarda la calidad de reincidente de causa infraccional con el Servicio. Resuelvo:
1.- Aplíquese a doña Jessica Santelices González, chilena, comerciante, cédula nacional de
identidad Nº 10.373.010-4, a una multa de 30 (treinta) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha
multa deberá ser pagada por la infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador
Allende N° 3384, Iquique, o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país,
dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir,
por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20 de la ley Nº 18.755. 2.- La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, contados
desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto
administrativo a la infractora. de no ser hallado al momento de realizar la notificación,
practíquese ésta en cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio al momento de la
primera. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola
y Ganadero.
Res. Ex. Nº 1.343 DE 24/10/18. Exp. Nº 1801607. Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Agrícola y
Forestal. Considerando: 1.- Según lo expresado en Acta de Denuncia y Citación Nº 01-0002517,
en la cual se establece que en fiscalización rutinaria del Servicio feria itinerante Piloto Pardo, se
sorprende a la usuaria comercializando y acopiando productos de ingreso clandestino, a saber; 30
kilogramos de papaya, 3 kilogramos de lentejas, 0.5 kilogramos de garbanzo, 40 kilogramos de
papa chuño, 10 kilogramos de granadilla, 30 kilogramos de maíz, 30 kilogramos de plátano, 2
kilogramos de ají desecado, 4 kilogramos de maní crudo, 720 unidades de huevos de gallina, 30
unidades de queso fresco y 30 kilogramos de yuca. 2.- Que, según consta en expediente Nº
1801607, la usuaria no comparece a Audiencia de prueba fijada para el día 1 de octubre de 2018
a las 9.30 horas, por lo cual se avanza en el proceso infraccionario en su rebeldía. 3.- Que, de
acuerdo al Informe del Sustanciador, se configura conducta infractora del DL 3557/1981. Cabe
señalar que la usuaria posee la calidad de reincidente en causa infraccional con el Servicio en el
año 2017. 4.- El producto aludido es de alto riesgo fitosanitario, por tal, después de realizar
análisis por parte de la Unidad Técnica, se procedió a su destrucción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a
Jhenny Rodríguez Choque, boliviana, documento de identidad de Nº 7266468, una multa
equivalente a 20 (veinte) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicho pago deberá realizarse dentro
de 10 días hábiles de notificado el presente acto administrativo en las dependencias del Servicio
en la ciudad de Iquique, ubicadas en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N° 3384 o,
en las Oficinas del Servicio ubicadas a lo largo del país, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de
apremio, prisión por el término establecido en el artículo 20 de la ley 18.755. 2.- La infractora
contará con el plazo de 10 días hábiles, de notificada la presente resolución para deducir Recurso
de Revisión contra ésta ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.-
Notifíquese el acto administrativo a la infractora, de no ser hallada, practíquese la notificación en
cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio al momento de ésta. Firma: Mario
Cáceres Pino, Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.
Res. Ex. Nº 2.141 de 21/04/22. Exp. Nº 190169. Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 7/2019 de la CGR. Considerando: 1.- Que, por resolución citada en los vistos, se
impuso al recurrente una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por no presentar a inspección
contenedor MSCU 7687805 con carga afecta a resolución exenta Nº 971/2018, según CDA Nº
4166, de fecha 6 de diciembre de 2018, Acta de Inmovilización Nº 007, de fecha 2 de enero de

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