Extracto de resolución exenta Nº 797 y Nº 1.221 de 2018; Nº 817 de 2019; Nº 277 de 2021; Nº 31, Nº 403, Nº 530, Nº 506, Nº 431, Nº 531, Nº 532, Nº 513, Nº 53, Nº 378, Nº 803, Nº 789 y Nº 708 de 2022; Nº 914 y Nº 178 de 2023; y Nº 67 de 2024 - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016628269

Extracto de resolución exenta Nº 797 y Nº 1.221 de 2018; Nº 817 de 2019; Nº 277 de 2021; Nº 31, Nº 403, Nº 530, Nº 506, Nº 431, Nº 531, Nº 532, Nº 513, Nº 53, Nº 378, Nº 803, Nº 789 y Nº 708 de 2022; Nº 914 y Nº 178 de 2023; y Nº 67 de 2024

Número de registroCVE-2447406
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.777
CVE 2447406 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 18
Normas Particulares
CVE 2447406
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 797 de 20/06/18. Exp. Nº 180115. Vistos: Ley Nº18.755; Ley Nº18.575,
resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Pecuaria.
Considerando: 1.- Lo expresado en Acta de Denuncia y Citación Nº01-02037 en donde se
informa que, en Iquique, mientras se realizaba fiscalización rutinaria del Servicio, la usuaria es
sorprendida comercializando producto pecuario de ingreso clandestino. El producto en cuestión
corresponde a 20 unidades de quesos. 2.- Que, la usuaria no comparece a Audiencia fijada el día
8 de enero de 2018, a las 12.30 horas en las dependencias del Servicio en la ciudad de Iquique,
por lo cual, se avanza en el proceso sin sus descargos. 3.- Que, de acuerdo al Informe del
Sustanciador, la cantidad de producto indica contrabando, a lo cual agrega que existe infracción
al D.F.L. R.R.A. Nº 16/1963 sobre Sanidad y Protección Animal. Por tanto, se recomienda
sancionar. Resuelvo: 1.- Aplíquese a doña Rosabel Araya Fernández, boliviana, cédula nacional
de extranjero Nº 22.721.623-9, una multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de
pago. Dicha multa deberá ser pagada dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente
resolución, bajo apercibimiento de sufrir apremios por la vía de prisión, según prescribe el
artículo 20 de la Ley 18.755. 2.- La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, contados
desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto
administrativo a la infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a
cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: César Cardozo Rojas
Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.
Res. Ex. Nº 817 de 11/10/19. Exp. Nº 1801223. Vistos: Ley Nº18.755; Ley Nº18.575,
resolución Nº 7/2019 de la CGR. Considerando: 1.- Que, mediante resolución exenta Nº
874/2018 de fecha 27 de junio de 2018 del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero
de Tarapacá, se resuelve causa infraccional de doña Zaida Ibáñez Pachi, aplicándose a infractora
una multa a beneficio fiscal de 03 (tres) UTM. 2.- Que, el día 18 de julio de 2018 se notifica a
usuaria resolución que resuelve causa infraccional. 3.- Que, con fecha 19 de julio de 2019
usuaria solicita se reconsidere resolución sancionatoria. 4.- Que, a través de resolución exenta Nº
9013/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018 del Dirección Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero en su Resuelvo 1 no se da lugar a solicitud de reconsideración de sanción. 5.- Que, el
día 8 de abril de 2019 se notifica a usuaria resolución que resuelve solicitud de reconsideración
de sanción. 6.- Que, por medio de carta de fecha 11 de abril de 2019, usuaria solicita autorización
para realizar el pago de la multa impuesta en cuotas. 7.- Que, en consideración a la petición de
usuaria, se accede a la solicitud de pago en cuotas de la misma, que se establecerá en el Resuelvo
1 del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.- Autorícese a doña Zaida Ibáñez Pachi, a
efectuar el pago de la multa impuesta mediante resolución exenta Nº 874/2018, emitida por el
Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, equivalente a 03 (tres) UTM, pagadera
dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar de la fecha de notificación de la presente
resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
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Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024 Página 2 de 18
CVE 2447406 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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2.- Infractora deberá pagar las cuotas pactadas en cualquiera de las oficinas del Servicio ubicadas
en todo el país. 3.- El no pago o simple retardo en el cumplimiento de pago de alguna de las
cuotas, dará derecho al Servicio para hacer efectivo el cobro de la totalidad de la deuda. Firma:
Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y
Ganadero.
Res. Ex. Nº 1221 de 11/09/18. Exp. Nº 1801472. Vistos: Ley Nº18.755; Ley Nº18.575,
resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Frontera. Considerando: 1.- Lo expresado en Acta de Denuncia y Citación Nº01-01270 en donde
se informa que el usuario, al arribar a Chile en la nave “Vela”, no presenta el certificado de
inspección de Lymantria Dispar (polilla gitana) exigido a todas las naves que arriban al país
después de venir de puertos de riesgo en presencia y períodos de vuelo de la polilla gitana
(Lymantria dispar). La nave en cuestión recaló previamente de 9 de septiembre de 2017 en el
puerto de Fancheng en la República Popular China. 2.- Que, según consta en expediente Nº
1801472, la empresa representante del usuario no comparece a Audiencia de prueba fijada para
el día 3 de julio a las 10 horas en las dependencias del Servicio en la ciudad de Iquique, por lo
que se avanza en el proceso infraccionario sin sus descargos. 3.- Que, de acuerdo al Informe del
Sustanciador, la nave en cuestión, Vela, recala en puerto de riesgo en época de vuelo de la
hembra de la especie Lymantria dispar, por lo que se encuentra configurada la conducta
infractora del Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 4412/2015, por tanto, y en razón a la
ausencia de la empresa representante a comparecer, se recomienda imponer sanción. Resuelvo:
1.- Aplíquese a don Víctor Rivera Cuvos, filipino, master, pasaporte Nº EC7186664, una multa
equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha del pago. Dicha multa deberá ser pagada dentro
de décimo día hábil de ejecutoriada esta resolución, en las dependencias del Servicio Agrícola y
Ganadero de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende #3384, bajo apercibimiento de
sufrir por vía de apremio, prisión por el término que prescribe el artículo 20 de la Ley 18.755. 2.-
El infractor contará con el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente
resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola
y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo al infractor. De no ser hallado al
practicarse la notificación, ésta se realizará a cualquier persona mayor de edad presente en el
domicilio en ese momento. Firma: Mario Cáceres Pino Director Regional (S) Región de
Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.
Res. Ex. Nº 277 de 02/06/21. Exp. Nº 210169. Vistos: Ley Nº18.755; Ley Nº18.575,
resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Protección Agrícola y
Forestal. Considerando: 1.- Que, según lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 01
000563, denunciado comercializa productos de ingreso clandestino en feria La Quebradilla. Se
hace presente que, cada producto se encuentra singularizado en la presente ADC. En
observaciones se hace presente indicación de denunciado, respecto a que, productos pertenecen a
su esposa doña Marcelina Mamani. 2.- Que, de acuerdo con expediente Nº 210169, denunciado
reconoce que mayoría de productos son de origen boliviano, los que adquirió en la misma feria,
agregando que limón es de origen peruano, sin embargo, no tiene documentos que lo acrediten.
Acompaña copia certificado emitido por Ilustre Municipalidad de Colchane a nombre de doña
Marcelina Mamani, documento que certifica que ella posee cultivos de papa, haba y choclo en
Colchane. Por último, indica desconocer normativa del Servicio y, que es la primera vez que le
cursan un ADC. 3.- Que, conforme a dispuesto en Informe Sustanciador, se encuentran
configuradas conductas infractoras señaladas en: artículos 19, 20, 21 D.L. Nº 3.557
incumplimiento de normativa al ingresar mercadería al país; artículo 2 Ley Nº 18.755 ingreso
productos de riesgo fitosanitario, incumpliendo normativa. Agrega que, son productos de alto
riesgo fitosanitario, que fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción, según
resolución exenta Nº 121/2021 de DR Tarapacá. 4.- Que, acorde a los registros de nuestro
Servicio, denunciado registra a su haber una infracción previa Resuelvo: 1.- Aplíquese, a don
Florencio Felipe Mamani Choque, Cédula de Identidad Nº 9.647.796-1, nacionalidad chilena,
una multa equivalente a 02 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser
pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384,
Iquique, o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día
hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio,
prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley
Nº18.755. 2.- Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de
la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en

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