Extracto de resolución exenta Nos. 777 y 878, de 2018; 227, de 2019; 235, 258, 401, 731, 869 y 806, de 2020; 581 y 682, de 2021; y 2.145, 2.143, 812 y 811, de 2022 - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940194977

Extracto de resolución exenta Nos. 777 y 878, de 2018; 227, de 2019; 235, 258, 401, 731, 869 y 806, de 2020; 581 y 682, de 2021; y 2.145, 2.143, 812 y 811, de 2022

Número de registroCVE-2344065
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.616
CVE 2344065 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 7
Normas Particulares
CVE 2344065
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. N° 227 de 16/03/19. Exp. Nº 1801779. Vistos: ley N° 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Encargado
Agrícola y Forestal. Considerando: 1.- ADC Nº 2010000001, haberse comprobado que el
producto aplicado no está autorizado para el cultivo en que se aplicó. 2.- Que, según consta en
expediente Nº 1801779, el infractor no comparece a Audiencia de prueba, fijada para el día 10 de
diciembre de 2018. 3.- Que, conforme al Informe del Sustanciador, se hace presente que, según
ADC N° 2010000001 existe incumplimiento del artículo 34 de DL 3.557/1981, empero,
manifiesta que, de acuerdo a lo observado en terreno no es posible determinar fehacientemente la
causa del incumplimiento, podría deberse a que se trata de un plantel con policultivos, además
que dentro de los cultivos existen diferentes estados fenológicos, situación que podría provocar,
derivar hacia un cultivo no objetivo en el momento de la aplicación. Agrega, la recomendación
de no sancionar. 4.- Que, de acuerdo a los registros de nuestro Servicio, el infractor registra una
reincidencia en causas infraccionales del año 2017. Resuelvo: Absuélvase por esta única vez a
don Michael Castro Choque, cédula de identidad Nº 15.969.758-4, domicilio indeterminado.-
Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y
Ganadero.
Res. Ex. N° 777 de 20/06/18. Exp. Nº 180118. Vistos: ley N° 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Encargado
Agrícola. Considerando: 1.- ADC Nº 01-01823 donde se establece que la infractora es
sorprendida ingresando 170 kilogramos de limón de origen boliviano, en la localidad de Huara.
2.- La infractora no compareció a audiencia fijada para el día 9 de enero de 2018 a las 9 horas en
las dependencias del Servicio, por lo cual se avanzó con el proceso infraccionario sin sus
descargos. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se establece que la infractora fue
sorprendida ingresando de forma ilícita 170 kilogramos de limón originario de Bolivia. Además,
que ésta no compareció a audiencia. Resuelvo: Aplíquese a doña Alejandra Copa Carlo,
boliviana, comerciante, cédula nacional de identidad de extranjero N° 24.377.428-5, domicilio
indeterminado, una multa equivalente a 15 (quince) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha
multa deberá ser pagada en cualquier oficina SAG del país. 2.- La infractora contará con el plazo
de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG.-
Firma: César Cardozo Rojas, Director Regional Región de Tarapacá SAG.
Res. Ex. N° 878 de 27/06/18. Exp. Nº 1801102. Vistos: ley N° 18.755; ley Nº 18.575,
resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Encargado
Agrícola. Considerando: 1.- ADC Nº 01-02354 donde se establece que el infractor es
sorprendido en su vehículo y en su puesto de feria con diversos productos de origen vegetal
clandestino, a saber; mangos, habas, naranjas, locotos, papayas, pacay, porotos, lentejas, arvejas.
El peso aproximado de todos estos productos es de 350 kilogramos. 2.- El infractor no
comparece a la audiencia fijada para el día 5 de febrero de 2018 a las 9 horas en las dependencias
del Servicio. 3.- De acuerdo al Informe del Sustanciador, se configura la conducta infractora
establecida en DL Nº 3.557/1981, por lo cual se recomienda sancionar y tener en consideración
en el cómputo de la multa la calidad de reincidente del usuario. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don
Abdón Mamani García, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 7.333.554-5,
domicilio indeterminado, Región de Tarapacá, una multa de 25 (veinticinco) UTM vigentes a la
fecha del pago. Dicha multa deberá ser pagada en cualquier oficina SAG del país. 2.- El infractor

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