Extracto de resolución exenta Nos. 599 y 642, ambas de 2019 - 1 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028692063

Extracto de resolución exenta Nos. 599 y 642, ambas de 2019

Número de registroCVE-2467917
Fecha de publicación01 Abril 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.814
CVE 2467917 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.814 | Lunes 1 de Abril de 2024 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2467917
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIONES
1.- Res. Ex. Nº 599/2019 de 03/06/2019, se resolvió la causa rol 2915217;Vistos: Las
facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
resolución TRA Nº 240/76/2019, del SAG; Ley Nº 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus
posteriores modificaciones; ADC 15-000331 y Nº 15-000332, ambas de 09/04/2019 y; la
Resolución Nº 1600/2.008 de la C.G.R.; Considerando: ADC Nº 15¬000331 y 15-000332, ambas
de 9/04/2019, cursadas a don Emilio Julián Mamani Choque, con domicilio desconocido, por
haberse comprobado la siguiente infracción: Tener a la venta los siguientes productos de origen
boliviano, sin acreditar procedencia: 1.300 kg. de rocoto; 150 kg. de limón tahiti; 30 kg. de
semillas de maíz; 1 kg. de quínoa; 120 kg. de papa "pituca" y 40 kg. de queso fresco sin rotular.;
Los descargos del denunciado.; Que, conforme a los antecedentes reunidos, se configura una
infracción a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del decreto ley 3.557 de 1.981 de Protección
Agrícola, artículos 3 y 4 de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 3.815 de 22 de
diciembre de 2003 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que Establece
Normas Para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas Para los
Vegetales, artículo 3 del DFL RRA 16 de 1.963, resolución exenta Nº 3.138 de 22 de octubre de
1.999 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que Establece Requisito de
Habilitación Para Establecimientos de Producción Pecuaria que Deseen Exportar Animales o sus
Productos a Chile y resolución exenta Nº 1194 de 24 de mayo de 2.001 de la Dirección Nacional
del Servicio Agrícola y Ganadero que Fija Exigencias Sanitarias Para la Internación de Leche y
Productos Lácteos, por lo que se procederá a aplicar sanción al denunciado. Resuelvo: 1.-
Aplíquese a don Emilio Mamani Choque una multa de 5 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.-
Procédase a la destrucción de los productos: limones y rocotos; 3.- Páguese en cualquier Oficina
SAG a nivel nacional; 4. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res.
dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Jorge Hernández
Real, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.
2.- Res. Ex. Nº 642/2019 de 11/06/2019, que complementa causa rol: 1915217; Las
facultades que invisto como Directora Regional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de
Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA 240/221/2019 de 29/03/2019, de la
Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 599 de fecha
3/06/2019, de esta Dirección Regional; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero de 1.989 y sus posteriores modificaciones; la ley Nº 19.880 de 2003, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; y la resolución Nº 1.600 de 2.008 de la C.G.R.; Considerando; Que,
mediante Res. Ex. Nº 599 de 3/06/2019 de esta Dirección Regional, se resolvió el procedimiento
sancionatorio iniciado mediante ADC Nº 15-000331 y 15-000332, ambas de 9/04/2019, seguido
en contra de don Emilio Julián Mamani Choque, Causa Rol Nº 1915217; Que, por un error
involuntario de transcripción, en el Resuelvo Nº 2 del mencionado acto administrativo, sólo se
ordenó la destrucción de limones y rocotos, omitiéndose la orden de destrucción de los demás
productos decomisados, a saber: semillas de maíz, quínoa, papa "pituca" y queso fresco.; Que,
los órganos de la administración del Estado tienen la facultad de rectificar los errores que
detecten en sus actos formales, siempre que ello no implique afectación de derechos de terceros,
Resuelvo; Complementase el Resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 599 de 3 de junio de
2019, de esta Dirección Regional, en el sentido de ordenar también la destrucción de los demás
productos decomisados, a saber: 30 kg. de semillas de maíz, 1 kg. de quínoa, 120 kg. de papa
"pituca" y 40 kg. de queso fresco; Que, en todo lo no complementado rige íntegramente la
resolución exenta Nº 599, de 3 de junio de 2019, de esta Dirección Regional. Firma: Claudia
Vásquez Siau, Directora (s) SAG, Región de Arica y Parinacota.

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