Extracto de resolución exenta Nos. 324, 327, 328, 330, 339, 331, 277, 305, 274, 275, 280, 310, 304 y 311, todas de 2023 - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934592369

Extracto de resolución exenta Nos. 324, 327, 328, 330, 339, 331, 277, 305, 274, 275, 280, 310, 304 y 311, todas de 2023

Número de registroCVE-2328241
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.578
CVE 2328241 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 7
Normas Particulares
CVE 2328241
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 324 de 23/05/23. Exp. Nº 2101413 Vistos: Ley Nº18.755; Ley Nº18.575,
Resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº000471, a doña Claudia Yennifer Mendoza Ramos,
Documento de Identidad Nº 25532818, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado,
portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en
su artículo 3: Para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen
animal y los del reino vegetal..., será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que
se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un
certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado
sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en expediente Nº
2101413, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 3 de
diciembre 2021. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de
animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario
SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6.056/2009. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su
Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: Todo aquel que
infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende
R.E. 6.059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6. Que,
según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales
previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin
embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para
su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la
multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a
doña Claudia Yennifer Mendoza Ramos, Documento de Identidad Nº 25532818, nacionalidad
venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la
fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del País. 2.- La infractora
contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director
Nacional del SAG. Firma: Sue Vera Cortez, Director Regional (S), Región de Tarapacá SAG.
Res. Ex. Nº 327 de 23/05/23. Exp. Nº 2101414 Vistos: Ley Nº18.755; Ley Nº18.575,
resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº000351, a don Jorge Dubal Serrano, Documento de
Identidad Nº 26574393, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una
mascota (canina), sin documentación para ingresar a Chile. Se hace presente, que mascota tiene
todas sus vacunas al día. 2.- Que, Decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: Para la
internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del
reino vegetal..., será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen
en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado
expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos.
En esta línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101414, la no
comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 2 de diciembre 2021. 4.-
Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a
mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente,
correspondiente a: Resolución Nº 6.056/2009. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero
Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: Todo aquel que infringiere
cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E.

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