Extracto de resolución exenta Nos. 262, 302, 297, 299, 298, 317, 318, 319, 338 y 332, de 2023 - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934592385

Extracto de resolución exenta Nos. 262, 302, 297, 299, 298, 317, 318, 319, 338 y 332, de 2023

Número de registroCVE-2328234
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.578
CVE 2328234 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2328234
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. N°262 de 12/05/23. Exp. Nº 2101370 Vistos: Ley N°18.755; Ley Nº18.575,
Resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº000443, a don Maicker Alexsander Narza Vizcaya,
Documento de Identidad Nº 24500308, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado,
portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N° 16
dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y
despojos de origen animal y los del reino vegetal..., será necesario cumplir con las exigencias de
orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además,
premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que
acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en
expediente Nº 2101370, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el
día 15 de noviembre 2021. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que,
ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa
zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6.056/2009. 5.- Que, Decreto RRA
N° 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo
aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3
comprende R. 6.059/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales.
6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas
infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de
reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias
sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará
conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo:
1.- Aplíquese, a don Maicker Alexsander Narza Vizcaya, Documento de Identidad Nº 24500308,
nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 2 (dos) UTM
vigentes a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del País. 2.- El
infractor contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el
Director Nacional del SAG. Firma: Sue Vera Cortez, Director Regional (S) Región de Tarapacá
SAG.
Res. Ex. N°302 de 20/05/23. Exp. Nº 2101371 Vistos: Ley N°18.755; Ley Nº18.575,
Resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº000444, a don Keiver Yojandris Rivas Martínez,
Documento de Identidad Nº 24281226, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado,
portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N° 16
dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y
despojos de origen animal y los del reino vegetal..., será necesario cumplir con las exigencias de
orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además,
premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que
acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en
expediente Nº 2101371, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el
día 15 de noviembre 2021. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que,
ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa
zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6.056/2009. 5.- Que, Decreto RRA
N° 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo
aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3

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