Extracto de resolución exenta Nos. 243, 245, 306, 307, 300, 309, 259 y 322, de 2023; y Nos. 723 y 721, de 2022 - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934592356

Extracto de resolución exenta Nos. 243, 245, 306, 307, 300, 309, 259 y 322, de 2023; y Nos. 723 y 721, de 2022

Número de registroCVE-2328244
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.578
CVE 2328244 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2328244
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. N° 243 de 07/05/23. EXP. Nº 2101355 Vistos: Ley N°18.755; ley Nº18.575,
resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº 000432, a doña Nereida Josefina Acosta Lereico,
Documento de Identidad Nº 097503620, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado,
portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N° 16
dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y
despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de
orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además,
premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que
acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en
expediente Nº 2101355, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para
el día 15 noviembre de 2021 en las dependencias de la Dirección Regional. 4.- Que, de acuerdo
con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros
y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a:
Resolución Nº 6.056/2009. 5.- Que, decreto RRA N° 16 en su Título Primero Párrafo IV De las
Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las
disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.059/2009), será penado
con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro
Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en
consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de
una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo
nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte
resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a doña Nereida Josefina
Acosta Lereico, Documento de Identidad Nº 097503620, nacionalidad venezolana, con domicilio
ex Estadio Cavancha, una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha
multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del País. 2.- La infractora contará con el plazo de
10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG. Firma:
Sue Vera Cortez, Director Regional (S), Región de Tarapacá SAG.
Res. Ex. N° 723 de 02/12/22. EXP. Nº 2101356 Vistos: Ley N°18.755; ley Nº18.575,
resolución Nº1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control de
Pecuaria. Considerando: 1.- ADC Nº000434, a don Luis Ángel Montero Verdu, Documento de
Identidad Nº 25904224, denunciado ingresó al país por paso no habilitado, portando una mascota
(perro), sin CZE, ni vacunas. 2.- Que, decreto RRA N° 16 dispone en su artículo 3: para la
internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del
reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en
cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido
por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta
línea, la resolución Nº 6.056/2009. 3.- Que, consta en expediente Nº 2101356, la no
comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 15 de noviembre de 2021,
en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se
avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del
Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se
encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº
6.056/2009. 5.- Que, decreto RRA N° 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su
Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del

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